Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Enero de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de esta Colegiatura Judicial acción de amparo de garantías constitucionales presentada por el licenciado I. De Roux, en nombre y representación de M.G. y J.C.M.C., contra la Resolución No. 3466 de 19 de mayo de 2006, proferida por al Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

Por encontrarnos en la fase de adminisibilidad, procede esta Corporación de Justicia a verificar el libelo contentivo de la presente iniciativa con el fin de determinar si cumple con los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales.

En primer lugar, se observa que la demanda fue dirigida a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, donde se señala:

"Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala..."

En este mismo orden, observa esta Superioridad que el libelo en cuestión cumple con los requisitos comunes de toda demanda, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 665 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos especiales consagrados en el artículo 2619 del Código Judicial, el Tribunal de Amparo observa lo siguiente:

En lo que respecta a la mención expresa de la orden impugnada, el accionante cumple con este requisito, pues identifica que la orden de hacer impugnada reposa en la Resolución No. 3466 de 19 de mayo de 2006, proferida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización (fs. 1 y 3).

El segundo requisito hace referencia a la identificación del nombre del servidor público, funcionario, institución o corporación que la impartió, vemos que si bien no se señaló el nombre del servidor público, se dejó establecido que la demanda va dirigida contra la orden de hacer emitida por el Director General de Migración y Naturalización.

En cuanto a los hechos en que se funda la demanda se observa que el licenciado I. de R., inadecuadamente en el fundamento segundo transcribe normas legales y constitucionales, lo que no es permitido en esta sección en la cual se debe establecer las razones fácticas en que sustenta la alegada lesión del texto constitucional que se aduce violado con la orden arbitraria emitida por la autoridad demandada.

En este orden de ideas observa el Pleno que en la sección correspondiente a las disposiciones...

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