Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Febrero de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense RIVERA, BOLIVAR Y CASTAÑEDAS, presentó acción de habeas corpus a favor del señor M.G.K. contra la Dirección General de la Policía Técnica Judicial.

Durante la etapa de circulación del proyecto de sentencia, se recibió en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el día 3 de febrero de 2003, escrito de desistimiento de la presente acción en los términos que se transcriben a continuación:

Nosotros, R., BOLIVAR Y CASTAÑEDAS, sociedad civil de abogados, inscrita a la ficha 006211, R. 1562, I. 0002, de la Sección de Micropelículas (Común) del Registro Público, con oficinas en la Urbanización Marbella, calle A. de la Guardia, edificio Torre Banco General, 9º piso, Ciudad de Panamá, lugar donde recibimos notificaciones personales, actuando en nuestra condición de apoderados especiales del señor M.G.K., con el debido respeto acudimos al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para desistir de la acción de habeas corpus de generales que constan en autos, quien se encuentra en la Policía Técnica Judicial desde el 17 de enero de 2003, en vista de que nuestro mandante ha decidido allanarse a la solicitud de extradición, propuesta mediante solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de México, a efecto de enfrentar de manera expedita el requerimiento incoado por el Juez Segundo de lo Penal del Vigésimo Séptimo partido judicial en el estado de Puerto Ballarta Jalisco, México.

En vista de que el proceso de extradición es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitamos al Magistrado Ponente se tramite este desistimiento a efecto de que dicho Ministerio cuente con el expediente correspondiente que le permita al señor M.G. regresar prontamente a México para atender el requerimiento del Juzgado que atiende la denuncia de falsificación de documento en general, interpuesta por la Asociación Civil denominada Consejo Regulador de Tequila.

DERECHO: Artículos 2474 y siguientes del Código Judicial.

El artículo 1087 del Código Judicial reconoce a toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, el derecho a desistir de su iniciativa procesal, expresa o tácitamente, por lo que resulta como consecuencia de ello, la suspensión del trámite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE EL DESISTIMIENTO de la acción de habeas corpus presentada a favor del señor M.G.K., mediante...

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