Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Febrero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.B.C., en representación de A.C.M.W., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer contendida en la Resolución No. 03-02, de 30 de diciembre de 2002, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Al examinar el libelo de amparo para determinar si cumple los requisitos legales que determinan su admisión, el Pleno se percata de que el mismo adolece de un grave defecto que lo hace inadmisible.

En efecto, conforme se aprecia en autos, la demanda de amparo está dirigida a enervar los efectos de la Resolución No. 03-02, de 30 de diciembre de 2002, cuya parte resolutiva rechaza de plano el recurso de reconsideración anunciado por el Dr. J.A. (entonces apoderado de la amparista), contra la Resolución de 21 de noviembre de 2002. Conviene precisar, que esta decisión del Primer Tribunal Superior obedeció al hecho de que el Dr. A., no expresó en su libelo de reconsideración los motivos que la sustentaban y además, en lugar de reconsiderar, debió recurrir de hecho ante la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el artículo 1178 del Código Judicial (Cfr. fs. 17-18).

De la lectura del libelo de amparo se aprecia claramente que en la parte relativa al concepto de la infracción de las normas constitucionales que se citan como violadas, el licenciado B.C. no hizo ninguna argumentación dirigida a atacar la Resolución que rechazó el aludido recurso de reconsideración (No. 03-02 ibídem), sino que, por el contrario, alude a cuestiones de hecho relacionadas más bien con el fondo del negocio civil dentro del cual se dictó dicha resolución, las cuales no corresponde examinar al Pleno. Incluso, advierte el Pleno que en el caso de la alegada violación del artículo 32 constitucional, la escueta exposición del concepto de la infracción resulta totalmente ininteligible, como se observa a continuación:

"CONCEPTO EN QUE LO HA SIDO: Esta norma ha sido violada por omisión en vista de que los Magistrados Advertencia DE Inconstitucionalidad Albacea Testamentaria (que está plenamente facultada para proceder en lo relacionado con el acervo heredencial) la cual está contemplada en los Códigos Civil y Judicial, donde se establece claramente toda persona que no esté conforme con la decisión de un Juez podrá apelar al fallo." (f. 8)

En torno a las deficiencias anotadas, el Pleno de la Corte debe recordarle al licenciado B.C., que la exposición del concepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR