Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Febrero de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales formulada por la sociedad PROPITEL, S.A., a través de su apoderado judicial el Licenciado J.M., que se dirige contra el oficio "DRP Nº1050 -2003" fechado el 15 de octubre de 2003, expedido por la DIRECCION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por cuyo conducto se comunica a la Gerente General del establecimiento comercial denominado "Enfoque", propiedad de la prenombrada sociedad, la cautelación de la administración y de los bienes de la entidad INTERNATIONAL MARCONSULT, INC., que ocupa un cubículo dentro de ese mismo local comercial.

Adicional a ello, el citado oficio contiene la "solicitud" de que sean entregadas "las llaves correspondientes al licenciado A.L.", designado como depositario-administrador, en virtud de la necesidad de que este último "tenga acceso de manera permanente a la entrada principal del inmueble donde opera la sociedad" objeto de esa medida precautoria y para que "no se vea afectada la labor que tiene que realizar" dicho administrador.

Admitida la acción constitucional en comento, mediante Resolución de 28 de octubre de 2003 (fs. 33), a la vez se dispuso requerir de la autoridad demandada el envío de la actuación, si la había, o en su defecto, un informe acerca de los hechos, materia de esta acción, al igual que se ordenó la suspensión inmediata de los efectos de la orden impugnada hasta tanto fuera emitida la decisión que corresponda.

LA DEMANDA DE AMPARO Y EL INFORME DE CONDUCTA

Los hechos que fundamentan la demanda en análisis (fs. 3-5) aluden a que, no obstante ocupar un cubículo dentro del local comercial denominado "Enfoque", la sociedad INTERNATIONAL MAR CONSULT, INC. difiere de PROPITEL, S.A., amparista y propietaria de dicho local, en cuanto que tantos los negocios que realiza como las personas a las que pertenece son totalmente distintas; que pese a que la cautelación dictada contra INTERNATIONAL MAR CONSULT, INC. quedó cumplida con la aprehensión de sus documentos y bienes y con la colocación de una cadena y candado en la puerta de su cubículo, luego de ello le fue entregado a PROPITEL, S.A. el oficio donde se le ordenaba entregar al depositario-administrador las llaves del negocio llamado "Enfoque", "que nada tenía que ver" con la sociedad objeto de secuestro, todo lo cual salía de los parámetros de la resolución que ordenó dicha medida precautoria dado que en la misma no figuraba PROPITEL, S.A. como parte a ser afectada.

También se narra en los fundamentos fácticos del amparo el levantamiento de dos (2) actas notariales durante los días 15 y 16 de octubre de 2003, cuyas copias autenticadas fueron allegadas con dicha demanda, en las que se hizo constar no sólo la entrega de las llaves a la que fue compelida la ahora accionante, sino también el hecho de que se vio precisada a permitir que quedaran apostados afuera de su establecimiento comercial dos (2) agentes de seguridad de la Contraloría, además, la última de las actas citadas, según lo expuso la misma amparista, daba cuentas de cómo le fueron violentadas sus garantías constitucionales al no permitírsele a su apoderado el acceso al expediente donde fue decretada la medida cautelar e inclusive, el libre ejercicio de la profesión de dicho letrado.

Como disposiciones constitucionales transgredidas cita la demandante los artículos 32, 44 y 26 de la Constitución Política, en ese mismo orden.

Estos preceptos, enunciados en el mismo orden citado por la amparista, son del tenor siguiente:

Artículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.

Artículo 44. Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la ley por personas jurídicas o naturales.

Artículo 26. El domicilio o residencia son inviolables. Nadie puede entrar en ellos sin el consentimiento de su dueño, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines específicos, o para socorrer a víctimas de crímenes o desastres.

Los servidores públicos de trabajo, de seguridad social y de sanidad pueden practicar previa identificación, visitas domiciliarias o de inspección, a los sitios de trabajo con el fin de velar por el cumplimiento de las Leyes sociales y de salud pública.

Mediante Oficio Nº 1138-2003-DRP-T-207 de 7 de noviembre de 2003, de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, visible a fojas 35, el Magistrado R.A. remite el informe de los hechos relacionados con la presente acción constitucional, mismo en cuya parte medular se enuncia:

"Desde ahora solicito se niegue el amparo propuesto.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto de Gabinete Nº 36 de 10 de febrero de 1990, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, mediante Resolución DRP Nª 273-2003 de 13 de octubre de 2003, decretó medidas cautelares de administración y el aseguramiento físico de los bienes muebles, inmuebles y dinero, entre otras, pertenecientes a la (sic) sociedades anónimas. INTERNATIONAL MARCONSULT, INC. y IMC LEGAL SERVICES, ubicadas ambas en el Edificio Parque Urraca, Suite Nº 4-B, piso 4, calle 45, corregimiento de Bella Vista, distrito y provincia de Panamá.

El local perteneciente a estas sociedades pertenece a la sociedad anónima PROPITEL, S.A., cuya razón comercial es "Enfoque". La sociedad anónima PROPITEL, S.A., arrienda a las sociedades anónimas INTERNATIONAL MARCONSULT, INC., y IMC LEGAL SERVICES, un cubículo ubicado dentro de las oficinas de aquélla donde esta realiza las actividades propias de su giro mercantil, tal como indica en su libelo, el apoderado judicial del amparista.

Con el propósito de que el administrador judicial de la sociedad anónima INTERNATIONAL MARCONSULT, INC., tuviera acceso de manera permanente a la entrada principal del inmueble donde opera esa sociedad y que su administración no se viera afectada, el Tribunal giró a la Gerente de la sociedad anónima PROPITEL, S.A., que funciona con el nombre comercial ENFOQUE, señora D.D.R., el Oficio DRP Nº 1050-2003 de 15 de octubre de 2003, a través del que solicitó respetuosamente la entrega de las llaves correspondientes.

El contenido del referido oficio no implica una orden de hacer o no hacer. Se trata de una solicitud formulada a un tercero para que no se perturbe la ejecución y normal desarrollo de un proceso cautelar iniciado por esta Dirección, en este caso, por no tener acceso al local donde se encuentra la oficina (cubículo) de las mencionadas sociedades, arrendatarias de este tercero, en este caso, la sociedad PROPITEL, S.A.

La ejecución de la medida cautelar dictada mediante la Resolución DRP Nº 273-2003 de 13 de octubre de 2003, contra los bienes de las mencionadas sociedades no podía ni puede desarrollarse plenamente si no se tiene acceso al local (cubículo) donde ambas funcionan, cuya entrada principal se encuentra controlada por la sociedad PROPITEL, S.A.

Por ello se hizo necesario para tener el acceso a los bienes cautelados, solicitar la entrega al Depositario de una copia del juego de llaves, cuyo costo lo cubrió esta entidad, de la entrada principal del local manejado por PROPITEL, S.A., diligencia que en efecto consta en un acta notarial.

No se ha cautelado ni si (sic) ha interrumpido, ni causado daños ni perjuicios, ni molestias innecesarias a la sociedad PROPITEL, S.A., ni mucho se le ha limitado o perjudicado su derecho de propiedad. La referida sociedad a través de sus representantes conserva las llaves de acceso a su local. Por lo tanto, su funcionamiento no se ha visto afectado.

Incluso, la sociedad PROPITEL, S.A., funciona dentro del condominio de oficinas y apartamentos denominado Parque Urraca, a cuya entrada principal no tiene acceso, por tener las llaves de entrada el depositario designado por esta Dirección para las medidas cautelares adoptadas. En este sentido, cada vez que se requiere entrar al mencionado condominio, se hace necesario comunicarse con el personal de PROPITEL, S.A., para tener acceso al local de las sociedades cauteladas

Por ùltimo, hay que señalar que la solicitud formulada a ENFOQUE (PROPITEL, S.A.), ahora impugnada mediante la presente acción, en la eventualidad que entrañara una orden de hacer o no hacer, no ha sido objeto de impugnación ante esta Dirección, conforme lo ordena el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial. Por lo tanto ésta no agotó los medios previstos en la ley para impugnar la medida antes de presentar la acción de amparo."

DECISIÓN DE LA CORTE

Cumplidas las ritualidades procesales que la Ley exige para esta clase de demandas, en su aspecto formal, se encuentra el Pleno de la Corte en condiciones de resolver sobre las consideraciones de fondo del amparista, a ello se pasa previa las siguientes consideraciones.

Dada la respuesta ofrecida por el funcionario requerido en cuanto a que el "contenido del referido oficio no implica una orden de hacer o no hacer", en primer lugar se hace necesario determinar si la comunicación efectuada por ese conducto revistió o no tales caracteres.

En ese sendero conceptual, debe afirmarse que ha sido copiosa y general la jurisprudencia emitida en sede de este Pleno que ha apuntado aque "no caben acciones de amparo contra oficios, toda vez que no constituyen órdenes de hacer, pues son meras comunicaciones accesorias de una orden principal sin la cual no tendrían valor alguno" (Veánse las Sentencias de 4 de abril y 26 de diciembre de 2001; de 20 de enero y 25 de abril de 2002; y, las de 23 y 28 de mayo de 2003, entre otras).

O sea que, como regla general, se ha estimado que los oficios constituyen actos procesales por medio de los cuales se pone en conocimiento algún aspecto de la decisión contenida en la resolución que los origina.

Es evidente que establecer como regla la improcedencia de los oficios para sustentar...

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