Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado J.A.Q.R. en representación de JOSÉ PIRTEA Y EDUARDO ARTURO GÓMEZ PALACIOS contra la Fiscalía Quinta del Circuito Judicial.

Quien recurre a través de la citada acción, pone de manifiesto lo siguiente:

"...loe (sic) elementos probatorios que los ciudadanos J.P.Y.E.A.G.P., fueron detenidos en los estacionamientos del edificio D., de la Vía España, ciudad de Panamá, en momentos en que rondaban el lugar en actitud sospechosa y, al advertir la presencia de los miembros de la Policía Nacional, intentaron darse a la fuga. Asimismo, al lugar concurrió un ciudadano, que acusó que los mencionados sujetos violentaron el cilindro de la cerradura de la puerta delantera derecha de su vehículo, hecho este que fue admitido por los sindicados, motivo por el cual, se le formularon cargos por presunta infracción de disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título IV del Libro II del Código Penal.

...

  1. Está demostrado, en el caso bajo examen, que el delito de hurto de automóvil que se imputa a los procesados, sólo evolucionó hasta el grado de tentativa, pues no se consumó el hecho, porque, según explicaron los propios imputados, el propietario del vehículo de marras abordó el mismo antes de que ellos terminarán de ejecutar su cometido.

  2. El artículo 184-A del Código Penal, sanciona con pena de 5 a 10 años de prisión, el delito de hurto de automóvil, cuando se comete con la intervención de dos o más personas (norma aplicable al caso sub-júdice), empero, en la presente investigación, habida cuenta que el delito solo evolucionó hasta el grado de tentativa, la pena aplicable se rige por lo que dispone el artículo 60 del Código Penal, según el cual, la tentativa será reprimida con pena no menor de un tercio del mínimo ni mayor de dos tercios del máximo de la establecida para el correspondiente hecho punible. Así, al considerar el intervalo penal previsto en el artículo 184-A del Código Penal, en concordancia con el artículo 60 ibídem, resulta que la pena mínima aplicable en el caso bajo examen es de 20 meses de prisión.

3- Partiendo del contexto anterior, ha de considerarse la regla establecida en el artículo 2140 del Código Judicial, según la cual, para que sea viable la detención preventiva, la pena mínima aplicable debe ser superior a dos años de prisión. En estas circunstancias, habida cuenta que en el caso sub-júdice, la pena mínima aplicable es inferior a dos años de prisión, no procede la detención preventiva de los sindicados".

Posterior a la presentación del presente escrito, el Fiscal Quinto de Circuito deja constancia que la agencia a su cargo no ordenó la detención preventiva y que, por tanto, no tienen las sumarias seguidas a los precitados, sino que las mismas se encuentran en la Fiscalía Auxiliar de la República, razón por la cual el libramiento de Hábeas Corpus se dirigió en contra del encargado del despacho, a saber, el licenciado C.A.H., el cual respondió en los términos que se detallan:

"Primero: Este Despacho mediante resolución de fecha 11 de diciembre de 2003, ordenó la detención preventiva de JOSÉ PIRTEA Y E.G.P., por delito Contra el Patrimonio

Segundo

..

La investigación inició con la denuncia de E.A.C.Q., por delito Contra el Patrimonio.

El denunciante establece que su vehículo Toyota Tercel, Sedan con placa #206963 se encontraba en los estacionamientos del Tercer piso del Edificio DORCHESTER. Al momento que pasa a buscar su automóvil observó a un costado un auto marca Toyota Yaris, color blanco.

Se retiró en su auto y visualizó a dos (2) unidades motorizadas de la Policía Nacional que se...

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