Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Entra a conocer la Corte Suprema de Justicia en Pleno de la Acción de Habeas Corpus interpuesta por el licenciado R.A.J. en favor de E.C., contra la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

EL ACCIONANTE

Solicita el licenciado R.A.J., en su escrito visible a foja 1 del expediente contentivo de la presente acción, la inmediata liberación de su representado toda vez que - según el accionante- se encuentra detenido fuera de los caso que prescribe la ley, al no existir elementos que vinculen a su patrocinado con el delito que se investiga, más aún cuando en el informe de Medicina Forense que reposa a foja 77 el expediente, se consigna la no existencia de mano criminal en el hecho que se investiga, lo que corrobora la versión del detenido al señalar que "el niño se cayó", negando cualquier tipo de acción delictiva por su parte.

LA AUTORIDAD DEMANDADA

Por su parte, la Licenciada M.R., Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante oficio No. 168 de 30 de enero de 2004 contesta al mandamiento de Habeas Corpus remitido por este despacho sustanciador, dando respuesta a las interrogantes planteadas.

Primeramente, responde la representante del Ministerio Público, que no ordenó la detención del señor E.C.. Dicha medida fue ordenada por el Fiscal Auxiliar mediante providencia debidamente motivada y razonada, calendada 5 de diciembre de 2003(foja 23 del Cuaderno de Habeas Corpus).

En segundo lugar, respecto a los fundamentos de hecho y de derecho considerados para la detención, manifiesta que tienen su origen en la instrucción sumarial llevada por la comisión del delito CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL EN PERJUICIO DEL MENOR B.A.R.V., quien muere a consecuencia de "Shock Hemorrágico; L.V.; Trauma Toraco-Abdominal Cerrado", según el informe de necropsia realizado y ratificado por el D.L.A.B., quien participa también, junto a peritos de criminalística, en la diligencia de inspección ocular del lugar donde ocurrieron los hechos y declaró que "no encontró en la escena causas justificadas para las lesiones internas y externas que presentaba B.A.R.V."(Fojas 23 - 26 del Cuaderno de Habeas Corpus).

En cuanto a la vinculación de E.C., la misma encuentra fundamento en la declaración de la señora Y.E.V.C., madre del menor y quien afirma que para el día en que ocurrieron los hechos se encontraba fuera de su casa, quedando el menor B.R.V., junto con sus otros tres hijos en casa con su esposo, el señor C..

La conducta del sindicado se enmarca, a juicio del despacho instructor, en el libro II, título I, donde se regula el delito genérico contra la vida e Integridad Personal, en concordancia con los artículos 2140, 2152 y demás concordantes del Código Judicial.(foja 27 del Cuaderno de Habeas Corpus).

Finalmente, expone que el señor E.C. fue puesto a órdenes de dicha Agencia de Instrucción mediante oficio No. 25411 del 5 de diciembre de 2003 emitido por el Fiscal Auxiliar de La República, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario la Joyita(foja 27 del Cuaderno de Habeas Corpus).

Advierte de igual forma la licenciada R., que las aseveraciones hechas por el accionante en cuanto a "la no existencia de mano criminal en el hecho que se investiga", se ajustan a lo expuesto por el médico forense, quien en ampliación de su declaración jurada, manifiesta que le es imposible determinar la existencia de mano criminal en el hecho (foja...

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