Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus presentada por la licenciada T.I. a favor de J.F.M.M., contra la Fiscalía Segunda Anticorrupción.

Manifiesta la accionante que a su patrocinado se le está vinculando con la comisión de un delito de hurto en detrimento de la Autoridad de la Región Interoceánica. Empero, informa la activadora constitucional, no existe ningún señalamiento o prueba que vincule a M. con la comisión del delito investigado, ni siquiera cuando fue aprehendido se encontró nada ilícito en su poder (fs.1-2).

A. contestar el mandamiento de habeas corpus, D.B., F.S.A., informó que quien ordenó la detención de M. fue el F.A. de la República y que los motivos utilizados para fundamentar dicha detención reposan en los antecedentes del caso (fs.7-8).

A fojas 42 a 43 de los antecedentes aparece la orden de detención librada contra el beneficiario de la acción. En dicha providencia se aprecia que a M. se le detuvo por el delito genérico de hurto contenido en el Capítulo I, del Título IV, Delitos Contra el Patrimonio del Libro II del Código Penal. Dicha calificación evidencia en primer lugar que el delito por el cual está siendo investigado M. en base a la penalidad no amerita detención preventiva, toda vez que en principio el artículo 181 del Código Penal establece una sanción que oscila entre 6 meses a dos años de prisión y el artículo 2140 del Código Judicial señala que la detención preventiva procede cuando el delito tenga como pena mínima dos años de prisión.

Ahora bien, como elementos probatorios utilizados para ordenar la detención está la declaración de E.A.R.M., marino de la Sección de R., quien, indica la providencia, le informaron vía telefónica de la comisión de un delito de hurto en la base de Cocolí y que dos personas fueron vistas cuando se subieron en un autobus con ruta hacia la ciudad de Panamá. En la providencia se concluye que el hecho punible quedó acreditado con un inspección judicial al lugar donde ocurrieron los hechos.

Al confrontar el fundamento de hecho y de derecho que obra en la providencia que ordena la detención preventiva con la declaración jurada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR