Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado J.O.C.V., actuando en representación de J.P.B.B., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia S/N de 3 de diciembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial con sede en Santiago de Veraguas.

La referida acción persigue que esta superioridad judicial revoque la sentencia de 3 de diciembre de 2003 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial con sede en Santiago de Veraguas, a través de la cual modificó la sentencia No. 102, de 11 de agosto de 2003, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 11 de D., y en su lugar absolvió a AGROGANADERA GIOVA, S.A., AGROGANADERA LEKO, S.A., y PAVIA HOLDING, S.A., de las prestaciones laborales formuladas por J.P.B.B..

Esta acción de amparo se fundamenta en los siguientes hechos:

1.Que la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial ha violado el debido proceso, en virtud de que considera que el Tribunal Superior de Trabajo dejó de aplicar los artículos 62, 66 y 69 del Código de Trabajo en detrimento de los derechos del trabajador, en violación del Debido Proceso, al soslayarse y violentarse los trámites establecidos en la Ley.

2.Que dicho Tribunal no aplicó los artículos 735 y 737 del Código de Trabajo que establecen presunciones a favor de los trabajadores.

3.Que la sentencia impugnada viola, en concepto de violación directa por omisión el artículo 70 de la Constitución Nacional, toda vez que al dejar de aplicar las normas que establecen la presunción de la existencia de la relación de trabajo a favor del trabajador, conculcó su obligación de garantizar que no se despidiera de manera injustificada al señor J.P.B.B..

4.Que la Resolución Judicial impugnada viola de manera directa el artículo 73 de la Constitución Nacional, ya que al dejar de aplicar las citadas normas el Tribunal violentó su obligación de resolver las controversias surgidas en la relaciones entre el capital y el trabajo de conformidad con lo dispuesto en la ley.

5.Finalmente, el amparista solicita a este Máximo Tribunal que se conceda el Amparo de Garantías Constitucionales y como consecuencia de ello se revoque el contenido de la resolución impugnada y se declare probada la existencia de la relación de trabajo entre el trabajador J.P.B.B. y las empresas AGROGANADERAS GIOVA S.A., AGROGANADERA LEKO, S.A., PAVIA HOLDING, S.A., por lo que...

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