Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la licenciada GLORIA GUARDIA QUIROS, quien actuando en nombre y representación de ELOY ZÚÑIGA HIM impugna la orden de hacer contenida en la sentencia No. 105 J.C.D. No. 8/2003 de 22 de diciembre de 2003 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 8 con sede en Aguadulce, provincia de Coclé.

Sustenta la accionante que la Junta de Conciliación y Decisión declaró probadas las pretensiones laborales de los trabajadores I.M.V. y ARÍSTIDES ADAT MORENO condenando a SERVICIOS JAMARVA y/o E.Z. al pago de sus prestaciones laborales, soslayando el hecho que su representado contrató los servicios del subcontratista SERVICIOS JAMARVA S. A., responsable de liquidar satisfactoriamente las prestaciones de los empleados VALDES y MORENO.

Esta actuación por parte de la Junta de Conciliación y Decisión violentó la garantía del debido proceso de E.Z., por lo que requiere que la orden sea revocada prontamente.

Estas circunstancias originaron la presentación de la demanda de amparo, por lo que el Pleno procede a determinar si procede su admisibilidad para lo cual verificará el cumplimiento de las disposiciones adjetivas que regulan la materia, así como la jurisprudencia que el Tribunal de A. ha emitido al respecto.

ANÁLISIS DEL PLENO

Constata la Sala Plena, que la acción ha sido dirigida a los "HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PLENO" incumpliendo lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial que establece la obligatoriedad de encaminar este tipo de actuaciones al Magistrado Presidente de este máximo Tribunal Colegiado. En lo atinente a los requisitos formales y comunes a toda demanda, la amparista se ajustó al procedimiento estatuido en el artículo 665 del Código Judicial.

Al examinar si se cumple con los requisitos especiales que exige el artículo 2619 del Código Judicial, esto es, en primer lugar la necesidad de expresar la orden impugnada, el Tribunal de Amparo constata que éste ha sido atendido adecuadamente por cuanto se indicó que la presunta orden de hacer atentatoria de los derechos constitucionales de ELOY ZÚÑIGA es la sentencia No. 105 J.C.D. No.8/2003 de 22 de diciembre de 2003 proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 8 con sede en la ciudad de Aguadulce. Ver folios 11 y 12 del cuadernillo.

El segundo requisito estatuye que debe identificarse al servidor público, funcionario...

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