Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción constitucional de habeas corpus interpuesta por la licenciada T.I., a favor de F.M.D. y contra el Fiscal Segundo Anticorrupción.

  1. CONSIDERACIONES DE LA ACCIONANTE.

    La proponente de esta acción solicita se declare ilegal la detención preventiva aplicada al señor F.M.D., debido a que se han conculcado los artículos 2142 y 2126 del Código Judicial al no existir señalamiento alguno o pruebas de que evidentemente el señor F.M.D. haya cometido el ilícito.

    De acuerdo a la licenciada T.I., el señor F.M.D. se encuentra privado de su libertad por la comisión del delito contra el patrimonio. Indica que al momento de ser detenido no se encontró en su poder los maletines que contenían los cables eléctricos hurtados, y que no existen indicios claros que el beneficiario de la acción constitucional haya sido uno de los sujetos que salió del monte y abordó el autobús de la ruta Vista Alegre-Panamá.

  2. ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Acogida la presente acción, se libró mandamiento de habeas corpus ante la autoridad requerida. El licenciado D.B., Fiscal Segundo Anticorrupción, rindió su informe mediante Oficio No. 564 de 26 de febrero de 2004, el cual en su aspecto medular indica lo siguiente:

    "a) Nuestro Despacho no ha ordenado la detención del señor F.E.M.D.. Esa detención fue decretada por el Fiscal Auxiliar de la República mediante resolución de 15 de enero del presente año, la cual consta a fojas 42-43 del expediente. El día 16 de febrero del año en curso remitimos copia autenticada de este expediente al Honorable Magistrado W.S., toda vez que la licenciada T.I. presentó Acción de Habeas Corpus en favor de su defendido, el señor J.F.M.b) En la antes mencionada resolución de 15 de enero de 2004, el Fiscal Auxiliar de la República establece los motivos o fundamentos de hecho y derecho que tomó en consideración para emitir la orden de detención del señor F.E.M.D. y J.F.M.M.".

  3. CONSIDERACIONES DEL PLENO.

    Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el expediente penal remitido por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada a F.M.D. se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva, o si por el contrario la misma se ajusta a las exigencias legales correspondientes.

    Al revisar las constancias procesales se constata que la investigación tiene su génesis...

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