Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Abril de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante resolución calendada 23 de marzo del año en curso, esta Superioridad, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 721 del Código Judicial, procedió a acumularla acción de habeas corpus con entrada 191-07 a la que se presentó primeramente, identificada con el número 182-07, para que se sustancien y fallen en una sola resolución, toda vez que dichas acciones fueron presentadas a favor de las mismas personas y contra la misma autoridad.

ANTECEDENTES

Los imputados R.C.P., L.A.Q.T. y LEITON SAMIR VALENCIA CÁCERES son investigados por la presunta comisión de delitos contra la salud pública.

Lo anterior está sustentado en el hecho suscitado el día 27 de febrero de 2007, en el cual la Subdirección Nacional de Información e Investigación Policial, Zona de Policía de Los Santos, realizó en diligencia de revisión, la retención de la embarcación panameña, identificada como 8PA2112 o NIÑA PLATA e igualmente de sus tripulantes R.C.P., L.A.Q.T. y L.S.V.C., en virtud de llamada telefónica procedente del Destacamento de Pedasí, quines manifestaron que había anclado en la Playa El Arenal un lancha con tres tripulantes a bordo, dos de nacionalidad panameña y uno de nacionalidad colombiana, donde el capitán había salido del área a buscar combustible.

En ese sentido, los imputados afirmaron que habían salido de la Bahía de Panamá de pesca con destino a la Isla de Taboga, sin embargo aparecieron en dicha área, además indicaron, que se les había extraviado la línea y como se quedaron sin combustible salieron a esa playa para abastecerse.

Por otra parte, se efectuó la diligencia de levantamiento de muestras de ION-SCAN en la embarcación antes descrita, de manera tal que se tomaron 4 muestras, cuyos resultados salieron positivo con la droga conocida como cocaína.

Posteriormente, los inculpados fueron detenidos preventivamente el día 1º de marzo de 2007. (fs. 120-129).

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

El Licenciado VALENTÍN JAÉN COCHERAN, de la Firma Forense JAÉN & ASOCIADOS, sustentó las acciones de Hábeas Corpus en las siguientes consideraciones:

Primeramente, indicó que la orden de detención preventiva ordenada por el Ministerio Público ha vulnerado el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 22 de la Constitución Política, toda vez que se incurrió en error de derecho en la valoración probatoria, al ponderar la prueba pericial de ION SCAN, máxime cuando no se encontró evidencia física del material, además de la inexistencia de otros elementos que permitieran determinar la comisión de un ilícito.

Aunado a lo esbozado, señaló que el Código Judicial en su artículo 2140 estipula que para ordenar la detención preventiva deben aportarse pruebas que...

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