Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Mayo de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el señor J.G., a favor de S.M.F. y contra la FISCALÍA PRIMERA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

El proponente de esta acción señala que el señor M.F. trabajaba para una compañía en donde tenía como funciones almacenar bultos; que las sustancias ilícitas que fueron decomisadas se encontraban empaquetadas de tal forma que éste no tenía conocimiento de su existencia, por lo que no puede atribuirsele un delito que no ha cometido y en donde solo acataba órdenes y cumplía con las funciones para la cual fue contratado.

Señala además que no existe un solo elemento que vincule al señor M.F., con el ilícito que se investiga, por lo que solicita se declare ilegal la detención preventiva que padece y se ordene su inmediata libertad.

Acogido el recurso se libró mandamiento contra la autoridad demandada, Licenciado R.M., quien señaló mediante Oficio FD1-T12-939-03 de 7 de febrero de 2003, que el día 7 de febrero de 2003 el Despacho a su cargo ordenó la detención preventiva del señor S.M.F., por su presunta vinculación con un delito contra la salud pública, relacionados con drogas. consultable de fojas 415 a 456 del expediente penal.

Que el fundamento de hecho para ordenar tal medida, lo constituyen sendas diligencias de allanamientos decretadas por ese Despacho en asocio de unidades de la Policía Nacional, quienes pusieron al descubierto a una empresa criminal dedicada al Tráfico Internacional de Drogas, la cual se valía de las empresas de servicio de carga aérea y terrestre AERO EXPRES INTERNACIONAL, S.A. y TURISMO AÉREO ISTMEÑO, S.A. (TAISA), en donde se logró la incautación de un total de dos mil cuatrocientos ochenta y siete (2,487) paquetes de presunta droga Cocaína.

En cuanto al fundamento de derecho para mantener la detención preventiva del sindicado, el funcionario demandado señaló que se encuentra consagrado en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contenidas en el expediente penal remitido por el Ministerio Público, en vías de determinar si la medida cautelar personal aplicada a S.M.F. se ha dado con la pretermisión de los requisitos constitucionales y legales establecidos para la detención preventiva, o si por el contrario la misma se ajusta a las exigencias legales correspondientes.

Al revisar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR