Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Mayo de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el Licenciado I.E.J. en representación de NELVIA DEL TORO DENIS DE R., contra la orden de "no hacer" contenida en la nota FIE/N/083/2003 del día 28 de febrero de 2003, proferida por el Decano Encargado de la Facultad de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Tecnológica de Panamá.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar en esta ocasión si el recurso bajo análisis es admisible, tomando como base los parámetros procedimentales que nuestro Código Judicial establece al respecto en su artículo 2619.

Al respecto, este Supremo Tribunal observa que la acción incoada cumple con los requerimientos legales de admisión que la Ley establece para los recursos de amparo de garantías constitucionales, no obstante, debemos señalar que el acto impugnado por el amparista esta constituido por una nota mediante la cual el Decano Encargado de la Facultad de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Tecnológica comunica a la señora DENIS DE RUIZ su exclusión temporal de la organización docente de este centro de estudios superiores por no contar con horas de clases disponibles en el primer semestre académico del año 2003 para que pueda impartir sus clases.

Ante este hecho, se hace evidente para esta Superioridad que nos encontramos frente a uno de los supuestos por los cuales la ley y la jurisprudencia considera improcedente la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, ya que en este caso el antes mencionado recurso se ha dirigido contra un acto meramente comunicativo, en el que no existe ningún mandato que violente algún derecho que consagre nuestra Constitución nacional.

El Pleno de la Corte, ya en reiteradas ocasiones ha expresado su criterio con respecto a la impugnación de este tipo de actos, como se aprecia en el fallo fechado 26 de octubre de 2001, el cual a tenor literal expresa:

Evidentemente, dicho acto no constituye un mandato proveniente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR