Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado FELIX LEON PAZ MARIN actuando en nombre y representación de E.A.G., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la sentencia de 19 de marzo de 2002, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá.

La decisión judicial impugnada revocó la sentencia No. 24 de 28 de febrero de 2000 proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar declaró que los señores F.Z., VICTORINO ZAMBRANO, ANA DE MARISCAL, JUSTA DE CABALLERO, E.S., E.M., G.Z., M.P., C.P., CESAR ZAMBRANO, OFELINA DE ZAMBRANO y F.M. habían adquirido por prescripción adquisitiva de dominio la Finca 20,887 inscrita en el Registro Público de Panamá, propiedad de la señora E.A.G. D.B., amparista en el proceso constitucional que nos ocupa.

La Corte procede a examinar el libelo presentado, en vías de determinar si cumple con los presupuestos legales que condicionan su admisión, y en este punto se percata que la iniciativa procesal bajo análisis adolece de defectos que impiden su admisión.

En primer término se observa, que el acto jurisdiccional objeto de amparo recae en una sentencia de segunda instancia, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se reconoce la prescripción adquisitiva de dominio sobre un bien inmueble, en favor de un grupo de personas. La señora AVILES DE B., parte amparista y quien aparecía registrada como propietaria del bien, estima que dicha sentencia es violatoria del debido proceso legal, básicamente porque el Tribunal juzgador practicó una prueba de oficio que favoreció la pretensión de los señores que solicitaban la prescripción adquisitiva.

  1. efecto, esta Superioridad debe señalar que la práctica de pruebas de manera oficiosa es una facultad ampliamente prevista en el Código Judicial, tanto para los procesos civiles como para los procesos penales. Al profundizar sobre la naturaleza jurídica de la prueba de oficio, la Corte ha señalado que constituyen una herramienta auxiliar del juzgador, instituida por el derecho procesal moderno, para practicar aquellas diligencias que considere necesarias, por motivaciones de orden público, para el mejor esclarecimiento de los hechos, antes de resolver un asunto sometido a su conocimiento.

    Es por ello, que la Corte Suprema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR