Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Junio de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus promovida por la firma forense A., Caballero & Asociados en favor del señor D.U. contra el señor F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Se indica como fundamento de la pretensión que nos ocupa, que en el momento en que se sometió al señor U. a los rigores de la declaración indagatoria, no se indicaron ni los hechos ni las pruebas que existían en su contra, en adición a que el hecho punible del que se hace mención, no se encuentra acreditado. Lo anterior sin dejar de mencionar que no se ha tenido acceso a la orden de detención girada en contra del precitado. Situaciones que según la firma recurrente, vulneran el contenido del artículo 22 de la Constitución Nacional y los artículos 2574 y 2575 del Código Judicial.

En atención a los trámites de rigor, la acción de H.C. fue admitida y consecuentemente se libró el correspondiente mandamiento, el cual fue resuelto por la autoridad acusada, quien manifestó haber ordenado la detención preventiva del encartado mediante providencia de fecha 4 de abril de 2006. Toda vez que el prenombrado en asocio con otras personas, se mantenía en las instalaciones de una propiedad aprehendida por dicha dependencia. Se agrega que se contaba con información de que las personas detenidas, mantenían reuniones con el objeto de sustraer dineros y drogas que supuestamente se encontraban ocultas en el lugar. En dicha locación se ubicaron herramientas llevadas por los aprehendidos, para excavar en las áreas en que supuestamente se encontraban los dineros y la droga. Se indica que los encartados, reconocen haber mantenido comunicación entre ellos para reunirse en el lugar, pero no para los hechos que se le imputan, sino para realizar una fiesta. No obstante lo señalado, en el lugar no se encontraron ni licores, ni comida, ni ningún otro objeto que evidenciara que en efecto se realizaría una fiesta. Muy por el contrario, se logró verificar que en el área de la piscina, algunas piezas de cerámica habían sido removidas.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Ante las circunstancias expuestas, procedemos a verificar el cumplimiento de los requisitos de forma que gobiernan esta materia.

En ese sentido, se observa de fojas 122 a 127 del antecedente penal, la resolución por medio de la cual se declaró la detención preventiva del encartado, por su supuesta vinculación con delito relacionado con Drogas, el cual tiene previsto pena de prisión superior a los dos años. La misma, se encuentra debidamente motivada y proferida por autoridad competente (fiscal de drogas).

En cuanto a la vinculación subjetiva del encartado, podemos manifestar que a foja 1 del infolio, se encuentra un oficio, por medio del cual el señor J.S., pone en conocimiento de las autoridades, que el día 31 de marzo de 2006 en la noche, se llevaría a cabo un tumbe de drogas en una residencia custodiada por la Policía Nacional y a órdenes de la Fiscalía de Drogas Gorgona, (Playón Negro). Actividad en la que participarán miembros de la policía, entre los que se encuentra uno de apellido U.. Segú la fuente, este agente trabaja en el Departamento Antidroga de la Policía Nacional y pretende en compañía de otros, sustraer dinero y...

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