Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Junio de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor K.H., ha solicitado Aclaración de la Sentencia proferida dentro de la acción de Hábeas Data formulada en contra del señor Ministro de la Presidencia.

El fallo que se solicita sea aclarado, es de fecha 5 de abril de 2006 y en el mismo se declaró la No Admisión de la acción constitucional citada, en la que más bien se solicitaba la imposición de una multa por desacato. Al respecto, la petición del recurrente es en el sentido de que se le aclaren "frases oscuras o de doble sentido", tal y como se lo permite el artículo 1124 del Código Judicial, toda vez que el fundamento utilizado por esta Corporación de Justicia para arribar a la enunciada conclusión, no resulta del todo clara; ya que en aquella ocasión se manifestó por parte de este Máximo Tribunal de Justicia, "que en este caso no existe constancia alguna de que el funcionario acusado no quiera hacer entrega de la información solicitada por el señor H., sino que además se está en espera que el mismo vaya a retirarla". Sin embargo, consta en el expediente que el recurrente se presentó al lugar, y no se le entregó la información requerida, aunado a "que la Corte ya se ha pronunciado, en el sentido de que el peso de la prueba de haber entregado pesa sobre el funcionario".

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Si bien es cierto nos encontramos frente a una solicitud de aclaración de sentencia, conviene manifestar que dentro de las normas que rigen la acción de Hábeas Data, no se encuentra disposición alguna que se refiera específicamente a la aclaración de sentencia, razón por la cual, y en atención al contenido del artículo 19 de la Ley Nº 6 de 2002, nos remitimos de manera supletoria, a las normas que en materia de Amparo de Garantías Constitucionales, se utilizan para decidir controversias como la que en momentos nos ocupa.

En ese sentido, debemos manifestar que las disposiciones legales que se toman en consideración para dirimir esta tipo de causas, lo constituyen los artículos 999 en concordancia con el 2568, ambos del Código Judicial. Al remitirnos al contenido de los mismos y comparalos con lo solicitado por el petente, se puede verificar que dicha petición se fundamenta en aspectos relacionados a la parte motiva de la misma decisión, y no así a la parte resolutiva o a cualquiera de los otros puntos mencionados en los artículos antes citados.

En atención a lo manifestado, conviene traer a colación lo que al respecto ha manifestado esta Corporación de Justicia:

"La...

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