Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

A favor de I.B.F. se ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus y dirigida contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Las razones en las que se fundamenta esta iniciativa es el estado de gravidez en el que supuestamente se encuentra la beneficiaria de la acción (fs.1-2).

El Fiscal Segundo de Drogas al contestar el mandamiento de habeas corpus manifestó que ordenó la detención de B., en vista de que luego de 2 diligencias efectivas de compra controlada en la residencia donde habitaba C.V., se procedió a realizar una diligencia de allanamiento en donde se ubicó al citado V. como a la beneficiaria de la acción y gran cantidad de hierba seca (fs.9-11).

Al resolver esta acción de habeas corpus, el suscrito magistrado sustanciador mediante resolución de 4 de mayo de 2004, ordenó a la Fiscalía Segunda de Drogas el traslado de B. al Instituto de Medicina Legal, a fin de que previa la práctica de los exámenes médicos necesarios determinara la condición de gravidez de la beneficiaria de la acción (f.13-14).

Por medio del Oficio No. PTE 004-5-8784 de 13 de mayo de 2004, el Instituto de Medicina Legal contestó indicando que B. Presenta útero aumentado de volumen, compatible con gestación de más o menos 16-18 semanas (f.17).

Ciertamente que B. de acuerdo a los antecedentes del caso se encuentra sindicada en la comisión de un delito relacionado con drogas ilícitas que, por la penalidad que el mismo contempla, es susceptible de detención preventiva por parte de la autoridad competente.

P. contra la beneficiaria de la acción las diligencias de compra controlada con la utilización de billetes previamente marcados que, en la prueba de campo practicada dieron resultados positivos para la determinación de marihuana (f.32 antecedentes).

No obstante lo anterior, debemos recordar que en base a los informes médicos remitidos por el Instituto de Medicina Legal, a pesar de que aparentemente B. se encuentra involucrada en la comisión de un delito contra la salud pública, la orden de detención se ha dictado contra una mujer en estado de gestación. Y es que el cuarto párrafo del artículo 2129 del Código Judicial, establece que no podrán decretarse detenciones preventivas contra una mujer embarazada. El citado artículo establece que:

Artículo 2129:

Salvo que existan medidas cautelares de excepcional relevancia, no se decretará la detención preventiva cuando la persona imputada sea mujer...

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