Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Julio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La señora M.R.M.G., ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor del señor A.B.R. y en contra del Juzgado Primero de Circuito del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

Sostiene la señora M.R.M.G., que el señor A.B.R. se encuentra recluido en el Centro Penitencia La Joyita como consecuencia del Auto No. 1290 del 29 de octubre de 2003, mediante el cual se revocó el reemplazo de la pena de días multa impuesta mediante Sentencia No. 207 de 30 de septiembre de 2002, resolución que fue notificada mediante edicto, pese a estar privado de su libertad por otra causa y existir constancia de ello en el expediente.

Explica la accionante que es ilegal la detención de B., puesto que existe un vicio de nulidad contrario a la garantía del debido proceso, toda vez que el apremio corporal de acuerdo al artículo 1002 ordinal tercero del Código Judicial es aplicable al procedimiento penal en atención a lo dispuesto en el artículo 1947 del Código Judicial.

Agrega la señora M.G. que ella realizó un abono de diez balboas (B/.10.00) a la cuenta, a pesar de que su concubino estaba detenido desde el año 2000, que está dispuesta a cancelar el monto de la multa impuesta, sin embargo el tribunal se ha negado a recibir el respectivo pago, por lo que solicita se declare ilegal la detención del beneficiario de esta acción y en consecuencia se ordene su libertad (fs. 1-2).

AUTORIDAD DEMANDADA

Mediante Sentencia No. 33 de 19 de abril de 2004, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, se inhibió de conocer la acción de habeas corpus al constatar, mediante llamada telefónica visible a foja 3 del cuadernillo de hábeas corpus, que el señor B.R. se encontraba a órdenes de la Dirección General de Sistema Penitenciario.

En este sentido, se libró mandamiento de hábeas corpus contra la licenciada Concepción Corro de Tello, D. General del Sistema Penitenciario, quien manifestó que ese Despacho no ordenó la detención del beneficiario de esta acción, que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, cumpliendo la pena de tres (3) años de prisión por el delito de Hurto Agravado, en perjuicio del señor O.S.; sanción impuesta por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, toda vez que el Tribunal mediante Auto No. 1290 de 29 de octubre de 2003, revocó el reemplazo de la pena de días multa otorgada (f. 15).

CONSIDERACIONES DEL...

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