Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Julio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El ingeniero V.E.T.Q., ha interpuesto acción de hábeas data en contra del licenciado E.A.Q.B., Ministro de Obras Públicas.

Identificada la acción que ocupa la atención del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, cabe señalar que si bien el artículo 19 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, establece que la acción de habeas data se tramita mediante procedimiento sumario sin formalidades y sin necesidad de abogado, advierte que con relación a la sustanciación, impedimentos, notificaciones y apelaciones, se aplican las normas que regulan el ejercicio de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, razón por la cual procede esta Superioridad a verificar si el presente libelo cumple con los requisitos necesarios para su admisión.

En primer lugar, se constata que la demanda ha sido dirigida a los Magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia desatendiendo lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial que señala: "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta...".

En segundo lugar, conviene aclarar, que aunque la parte demandante acompañó su acción de una serie de documentos consultables en el cuadernillo, esta Corporación de Justicia observa que en la nota de 16 de octubre de 2003 el señor T., se limitó a analizar el impacto del Laudo Arbitral, fechado 4 de marzo de 2000, sobre la resolución del 24 de octubre de 1997, y en consecuencia concluyó solicitando a la autoridad demandada fecha para dialogar sobre el tema.

En cuanto a la nota entregada el 25 de noviembre de 2003, ante el Ministerio de Obras Públicas, lo que solicitó el accionante fue la revocatoria de la Resolución Administrativa No. 72 de 24 de octubre de 1997, por medio de la cual se declaró resuelto en todas sus partes el Contrato No. 72 de 24 de octubre de 1995 firmado entre T & T Proyectos y Diseños, S.A. y el Ministerio de Obras Públicas.

De lo anterior, no se evidencia violación o desconocimiento del derecho que requiere, ya que en ningún momento el señor V.E.T.B., peticionó al Ministro de Obras Pública el acceso a algún tipo de información; por el contrario, solicitó en la primera nota, que se...

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