Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma S., Endara, D. &G. ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales en representación de J.B., presidente y representante legal de KNOWLEDGE OF ENGLISH PANAMA, K.O.E. INC., contra la sentencia PJ-6-Nº21-03, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº6 de 5 de junio de 2003.

Dicha decisión se dictó dentro del proceso laboral promovido por J.R.O. contra KNOWLEDGE OF ENGLISH PANAMA, K.O.E. INC.,por despido injustificado.

A través de la citada resolución se "niega las excepción (sic) de inexistencia de la relación de trabajo, inexistencia de obligación y de prescripción, declara injustificado el despido del trabajador J.R.O.B. y condena a la empresa KNOWLEDGE OF ENGLISH PANAMA, K.O.E. INC., al pago de los salarios caídos que se fijan en Mil Quinientos Balboas (B/.1,500.00) y en consecuencia ordena su reintegro".

Según el apoderado judicial de la empresa en mención, la decisión adoptada vulnera la Constitución Nacional ya que, la Junta de Conciliación reconoce una relación de trabajo que no le correspondía conocer, además de declarar no probada la excepción de prescripción de la acción de reintegro con salarios caídos aún cuando la demanda fue presentada extemporáneamente.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

En virtud de la etapa de admisibilidad en que nos encontramos, indispensable es determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia.

La resolución impugnada tiene como fecha de emisión el día 5 de junio de 2003, ello evidencia que han transcurrido poco más de 9 meses desde que la misma se dictó hasta la interposición de la acción constitucional que nos ocupa; razón por la que no se verifica la inminencia y gravedad del daño, lo que constituye un requisito de indispensable cumplimiento para acceder a través de Amparo de Garantías Constitucionales, tal como lo estipula el artículo 2615 del Código Judicial:

Artículo 2615: ....

Esta acción de Amparo de Garantías Constitucionales puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derecho o garantías fundamentales que revistan la forma de una orden de hacer o no hacer, cuando por la gravedad e inminencia del daño que representan requieren de una revocación inmediata.

...." .

En relación a lo descrito ha indicado la Corte Suprema de Justicia:

"El Pleno de esta Corporación observa que el acto impugnado lo constituye una diligencia de notificación realizada por el Instituto Panameño de Turismo el 19 de mayo...

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