Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Octubre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la LICDA. DIALYS EHRMAN LÓPEZ, apoderada judicial de C.M.F., en contra de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El argumento planteado para sustentar la presente acción es el siguiente:

PRIMERO: Que C.M.F., se encuentra actualmente detenido en la Cárcel Pública Nueva esperanza (sic), por órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos de Drogas desde el 15 de junio de 2005.

SEGUNDO: Que mediante la detención de nuestro representado, se está violando las garantías procesales contenidas en el artículo 32 de la Constitución Nacional que a la letra dice:

...

TERCERO: Que igualmente la Justicia Estatal u Ordinaria señala en el artículo 2575 (2566) del Código Judicial, las causas que hacen ilegal una detención y que pueden ser reclamadas por medio de Acción de H.C. como es la privación de libertad de una persona a quien intenta juzgar más de una vez por la misma falta o delito.

...

QUINTO: El ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de las autoridades indígenas dieron lugar en el caso que nos ocupa a la imposición de una de las sanciones o penas que se aplican en la Comarca Kuna Yala que es el Comiso de Bienes, fuera de las otras penas o sanciones conocidas como los trabajos comunales, la reprimenda pública, la multa, la reparación del daño, causado, el destierro o expulsión de la comunidad y por último la cárcel.

SEXTO: En base a este sistema de Justicia, a pesar que hoy en día han sido influenciados por la sociedad occidental dominante, no ha dejado de ser auténtica y ser una realidad las normativas indígenas que a través de su autoridad competente en este caso el sahyla de Acutupu, Comarca Kuna Yala, (quienes pueden dar fé (sic) de su actuación) ordenó el decomiso de varios bienes como pena en este caso a nuestro representado C.M.F., ...

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SOLICITUD ESPECIAL: Por todo (sic) las consideraciones de Hecho y de Derecho expuestas, le solicitamos respetuosamente a los Honorables Señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que previa evaluación y valoración del caso, se ordene la libertad inmediata de nuestro representado por ser ilegal su detención.

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Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas mediante resolución de 5 de septiembre de 2006, a fin que remitiese informe sobre los puntos que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual hizo mediante Oficio No. FD-1/OP-1/4932/EXP.769-05, fechado 6 de septiembre de 2006, en los términos siguientes:

1. Este Despacho de Instrucción sí ordenó la detención preventiva de C.M.F., al encontrarse vinculado a la comisión de delito Contra la Salud Pública, el cual se encuentra regulado en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal.

2.- Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo éste Despacho para disponer la detención preventiva de C.M. FELX (sic), se encuentran plasmados en la diligencia emitida por esta Fiscalía el 17 de junio de 2006, al tenor de lo señalado en el artículo 2140 del Código Judicial.

Vale la pena hacer un recuento de los hechos que nos han llevado a la adopción de la medida impugnada.

La presente investigación penal tuvo su génesis, cuando unidades de la Sub-Dirección Antidrogas de la DIIP de la Policía Nacional, remite a través de nota No.620/DIIP/DAD/05, remiten a esta Fiscalía documentación recopilada como producto de la retención efectuada de una lancha rápida en la cual se desplazaban cinco (5) ciudadanos de nacionalidad colombiana, que responden a los nombres de N.C., D.M.A., S.M.L., W.P.N., L.M.M..

De acuerdo con la diversa información plasmada en los distintos informes de novedad, se puede establecer el desplazamiento por las costas del área...

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