Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Noviembre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la acción de Hábeas Corpus preventivo interpuesto por el Licenciado M.S.V. a favor de Ó.C. y contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

Librado el mandamiento que exige la ley a la autoridad demandada, el mismo es contestado mediante oficio Nº 20254 de fecha 2 de octubre 2003, (fs. 6 y vts), en los siguientes términos:

"PRIMERO: Éste despacho ordenó la detención preventiva de O.A.C.S. mediante resolución motivada de fecha 4 de Septiembre de 2003, suscrita por la Licda. L.B., Agente de Instrucción Delegada.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para la adopción de tal medida son los siguientes:

El Departamento de Auditoría Interna de la Lotería Nacional detectó irregularidades en los saldos por pagar de billeteros. Dichas irregularidades consistían, entre otras cosas, en la alteración de documentos a través del sistema informático de la Sección de Cuenta de Corriente de la entidad.

El señor O.A.C.S. se dedicaba a la Administración de varias libretas de billetes de lotería.

En los informes de A.P. se ha establecido que hasta el momento, en las libretas administradas por el señor CASTILLERO se realizaron ajustes fraudulentos por la suma de 68,554.99 balboas.

Tomando en consideración lo anterior se ordenó la detención del señor O.C.S., por haber transgredido las normas contempladas en el TÍTULO VII, CAPÍTULO III; TÍTULO VIII, CAPÍTULO I y TÍTULO X, CAPÍTULO I y III del Libro II del CÓDIGO PENAL, según lo dispuesto en el ARTÍCULO 2140 del CÓDIGO JUDICIAL.

TERCERO

Actualmente el señor O.A.C.S. no está bajo custodia de este despacho, ya que el mismo no ha sido detenido.

...."

Ahora bien, en la acción de hábeas corpus corresponde al Tribunal evaluar si la orden de detención cumple con los requisitos y elementos formales que para tal efecto indican la Constitución Política y el Código Judicial, esto es, que emane de autoridad competente, que contenga fundamentos de hecho y de derecho, que se trate de delito con pena mínima de dos (2) años o que haya flagrancia, que esté comprobada la comisión del hecho punible y que exista vinculación del sujeto con el ilícito.

ANTECEDENTES EN TORNO AL SINDICADO

OSCAR ANTONIO CASTILLERO SAGEL

De la lectura minuciosa de las copias autenticadas que nos remitió la Fiscalía Auxiliar de la República, ésta Corporación de Justicia ha constatado que efectivamente el día 27 de agosto de 2003, la Sra. M.R. de G., quien funge como D...

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