Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Noviembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Firma Orlando A. Barsallo Y Asociados actuando en nombre y representación de Z.F.B. de Esses representante legal del P.H.P.H. TORRE 100 y 200 ha interpuesto acción de amparo de garantía constitucional contra la orden de hacer contenida en la Sentencia PJ-1-Nº 51-2003 de 4 de junio de 2003 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1 con sede en Panamá que declaró injustificado el despido del trabajador F.M..

Indicado lo anterior el Pleno procede a examinar si procede la admisibilidad de la acción de amparo de garantía constitucional interpuesta por la firma Orlando A. Barsallo y Asociados, para lo cual analizará el libelo y verificará el cumplimiento de las formalidades legales.

Al examinar la demanda de amparo, se observa, que la acción ha sido dirigida a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia , desatendiendo así lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, donde se preceptúa que las demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia deben dirigirse al Presidente de la Corte, si compete al Pleno de ésta..

Con relación al desarrollo de la demanda, ésta se ajusta a los requisitos comunes contemplados en el artículo 665 del Código Judicial. Con respecto al artículo 2615 del Código Judicial, el Tribunal de Amparo constata los siguientes desaciertos:

En primer lugar se observa que el acto atacado lo constituye la sentencia de 4 de junio de 2003, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1 con sede en Panamá, en este sentido se constata, que el amparista recurre contra una orden emitida 3 meses y 7 días antes de la presentación del amparo, lo que significa que la gravedad e inminencia del daño que representa la orden se encuentra ausente.

En este orden de ideas, podemos señalar que el Pleno de esta Corporación de Justicia en reiterada jurisprudencia ha señalado que la inminencia del daño hace referencia a un perjuicio actual, no pasado, no ocurrido hace mucho tiempo. Inminente quiere decir que amenaza o está para suceder prontamente (Sentencia de 22 de septiembre de 2000).

En segundo lugar debemos indicar que la Ley 1 de 17 de marzo de 1986, en su artículo 8 establece la segunda instancia ante las sentencias dictadas por la Junta de Conciliación y...

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