Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Noviembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado J.A.Q.R. ha promovido acción de amparo de garantías constitucionales contra la Resolución de 22 de abril de 2004 expedida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

La resolución impugnada, visible a fojas 7 y 8 del expediente, declaró improcedente el escrito de reconsideración presentado por el Licenciado Quintero Rivera dentro del proceso disciplinario que se le siguió al Licenciado ARLES MUÑOZ, por su actuación como Juez Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del Proceso Penal incoado contra J.M.R. por delito contra la fe pública, según los términos del libelo de queja presentado por el precitado letrado.

ANTECEDENTES

El Licenciado J.A.Q.R. interpuso una queja, a fin que se promoviera un proceso disciplinario en contra del Licenciado A.M.A., quien a su juicio, en el ejercicio del cargo como Juez Suplente Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, cometió irregularidades en el Proceso Penal seguido a J.M.R. por delito de falsificación de documento en perjuicio de Motores Internacionales, S. A.

Mediante Resolución de 19 de marzo de 2004, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial declaró que no había lugar a la imposición de sanción disciplinaria, ya que "en síntesis el Tribunal no concluye que se haya tenido por incumplida la disposición cuya violación se invoca por parte del quejoso, es decir, el Artículo 2127 del Código Judicial, y entiende además que de lo actuado por el funcionario objeto de la queja frente a los hechos que se le endilgan no existe mérito para la aplicación de una sanción de orden disciplinaria" (ver expediente de antecedentes).

La precitada resolución fue objeto de un recurso de reconsideración incoado por el Licenciado Q.R., quien pretendía con este, que el Tribunal revisara su decisión y en su lugar impusiera una sanción disciplinaria al Licenciado Muñóz Aragón.A consecuencia del recurso impetrado, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, profirió el día 22 de abril del presente año, una decisión en la cual declara improcedente el escrito de reconsideración, fundamentándose en lo siguiente:

"Con relación al escrito de reconsideración presentado, el Tribunal se permite señalar que la jurisdicción disciplinaria a pesar de que según la reglamentación del Código Judicial vigente puede inciarse por queja bajo juramento presentada por cualquiera persona, la naturaleza de la situación jurídica entablada una...

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