Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Diciembre de 2003

PonenteEmeterio Miller R
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado acción de Hábeas Corpus Preventivo propuesta por el Licenciado Rogelio Cruz Ríos, a favor del ciudadano A.A.C.P., el cual está siendo requerido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá por la supuesta comisión del delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio).

El accionante manifiesta a través de su escrito que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial ha decretado la detención preventiva y el llamamiento a juicio de su defendido sin haber obtenido ningún elemento de juicio adicional en su contra durante la etapa sumarial que se desarrolló posteriormente a que el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá declarara ilegal la detención preventiva que pesaba sobre el mismo, la cual fue dictada por la Personería Segunda municipal del Distrito de Arraiján, por lo que es lógico que la autoridad demandada incumplió con la excepción establecida por el artículo 2604 del Código Judicial.

Acogida la presente acción, se procedió a librar el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad demandada en esta causa, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, fechado 26 de agosto de 2003, por medio del cual se le solicitó rendir un informe de conducta y poner al detenido a órdenes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá emitió contestación dirigida al Magistrado Sustanciador a través del oficio No.290-A.C., fechado 28 de agosto de 2003, informándole lo siguiente:

"A- Mediante Auto 1 No. 14 del 28 de enero de 2003, este Tribunal decretó apertura de causa criminal contra los señores A.A.C.P. y C.G. de S., como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por el delito de homicidio en perjuicio del menor A.A.S.G. y ordenó la inmediata detención preventiva del señor CASTILLO PERALTA. (fs. 404-412)

Esta resolución fue corregida mediante el auto 1 No.126 del 2 de mayo de 2003, fijándose la audiencia oral para el 23 de junio de 2004. (fs. 446-447)

B- Como le reiteramos anteriormente, la detención del señor C.P. fue ordenado por este Despacho al emitirse el auto de proceder consultable a fojas 404-412.

C- El señor...

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