Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Diciembre de 2003

PonenteEmeterio Miller R
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el Licenciado C.B. en representación de la empresa AUTOVÍAS, S.A., contra la orden de "hacer" contenida en la nota No. 421-SJ.03 del día 23 de julio de 2003, proferida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y desarrollo Laboral.

Mediante la nota que se impugna, la autoridad demandada reiteró a la empresa AUTOVÍAS, S.A. su deber de reintegrar a sus labores habituales a la trabajadora M.E.A.B., en cumplimiento con la resolución No. 168-DGT-01 del 21 de diciembre de año 2001 dictada por la Dirección General de Trabajo con anterioridad.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar en esta ocasión si el recurso bajo análisis es admisible, tomando como base los parámetros procedimentales que nuestro Código Judicial establece al respecto en su artículo 2619.

Al respecto, este Supremo Tribunal observa que la acción incoada cumple con los requerimientos legales de admisión que la Ley establece para los recursos de amparo de garantías constitucionales, no obstante, debemos señalar que el acto impugnado por el amparista lo constituye una nota mediante la cual, como se explicara en líneas anteriores, el Director General de Trabajo recuerda al Representante Legal de la empresa AUTOVÍAS, S.A. que debe cumplir con la orden de reintegrar a sus funciones habituales a la trabajadora A.B., tal y como se estableció en la resolución No.168-DGT-01 del 21 de diciembre del año 2001 dictada por esta autoridad.

Es evidente para esta Superioridad que nos encontramos frente a uno de los supuestos por los cuales la ley y la jurisprudencia considera improcedente la acción de amparo de garantías constitucionales, ya que en este caso el antes mencionado recurso se ha dirigido contra la simple comunicación de una orden principal sin la cual la nota atacada no tendría valor alguno, por lo que se colige que no existe ningún mandato que violente algún derecho que consagre nuestra Constitución nacional.

El Pleno de la Corte, ya en reiteradas ocasiones ha expresado su criterio con respecto a la impugnación de este tipo de actos, como se aprecia en el fallo fechado 26 de octubre de 2001, el cual a tenor literal expresa:

"Evidentemente, dicho acto no constituye un mandato proveniente de la voluntad abusiva o arbitraria de un servidor público que viole algún derecho...

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