Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Diciembre de 2003

PonenteEmeterio Miller R
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el Doctor CARLOS DEL CID, en nombre y representación del señor R.A., contra la ORDEN DE NO HACER contenida en el Auto Nº 27-JCD-1-2003 de fecha 24 de enero de 2003, dictado por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1, mediante la cual se NIEGA la solicitud de Corrección de Error Aritmético contra la Sentencia PJ-1-Nº 76-2001, emitida por dicha Junta el 30 de noviembre de 2001.

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional procede la Corte Suprema a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establecen los artículos 2615, 2619 y 665 del Código Judicial, así como los señalados por la Jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

Observa la Corte, que la presente acción constitucional cumple con los requisitos comunes a toda demanda consagrados en el artículo 665 del Código Judicial, así como con los establecidos en el artículo 2619 ibídem.

No obstante, al examinar el contenido del libelo de demanda nos percatamos que esta acción de tutela adolece de vicios que impiden su admisibilidad y es que la disconformidad del actor se dirige a la negativa de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1 para acceder a su petición de aclaración de sentencia y corrección de error aritmético y en ese sentido, podemos señalar que la supuesta orden de no hacer impugnada no es un acto susceptible de ser atacado por medio de una acción de amparo, pues no se trata de un mandato imperativo para dejar de hacer algo sino de una decisión pronunciada en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales que regulan la materia.

Valga recordar que se está en presencia de una orden de hacer cuando el acto jurisdiccional o administrativo atacado contiene en su parte dispositiva un mandato de carácter imperativo dirigido al afectado, o que deba cumplir o ejecutar alguna autoridad pública, y de ese acto positivo se deriva un virtual o actual desconocimiento de derechos fundamentales subjetivos del amparista.

Por otra parte, debe señalarse que de los hechos 5 y 6 en que se fundamenta la acción propuesta se aprecia que lo que pretende el amparista es que a través de esta demanda constitucional se examinen...

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