Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Enero de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus propuesta por el Licenciado J.P.R., a favor de la ciudadana M.M. MORAN de MARAGA, la cual se encuentra detenida en el Centro Femenino de Rehabilitación a órdenes de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, sindicada por el Delito Contra La Salud Pública (drogas).

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

El recurrente sostiene, mediante su escrito, que la vinculación de su representada con el ilícito en comento no ha sido probada de manera fehaciente tal y como se establece en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial ya que en su poder no fueron encontrados los billetes utilizados por los agentes policiales en la compra simulada de drogas que se practicó; que la misma no se encontraba presente al momento en que se llevaba a cabo la diligencia de allanamiento de su residencia y que su defendida para la fecha de los hechos estuvo todo el día en el Hospital del Niño llevando a una nieta, hecho del cual tiene testigos.

Finalmente, el accionante señala que los informes periciales recopilados por las autoridades en contra de la señora MORAN de MARAGA no han podido ser corroborados ni respaldados por pruebas testimoniales ni documentales que produzcan certeza jurídica.

Acogida la presente acción, se procedió a librar el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad que en esta causa es demandada, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, fechado 29 de agosto de 2003, por medio del cual se le solicitó rendir un informe de conducta y poner al detenido a órdenes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

La Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, emitió el oficio No.FD1-T01-4963-03, fechado 03 de septiembre de 2003, el cual dirigió al Magistrado Sustanciador informándole lo siguiente:

"1. Si es cierto que se ordenó la detención preventiva de la señora M.M. MORAN de MARAGA, la misma fue decretada mediente Resolución de este Despacho, fechada 9 de julio de 2003.

  1. La orden decretada contra la señora M.M. MORAN de MARAGA, surge de los señalamientos formulados en su contra por parte de las unidades captoras, a través de los diversos informes que reposan en el expediente, donde señalan que el día de los hechos que se investigan, se dirigieron al inmueble ubicado en el sector de San Joaquín, multi No.46, apto. No.5, ya que se...

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