Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Enero de 2005

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante sentencia de 14 de mayo de 2004, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió no admitir la advertencia de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado D.E.C.G., contra la resolución judicial de 30 de diciembre de 1999, también proferida por esta Corporación de Justicia.

Contra aquella decisión judicial, el licenciado C.G. ha presentado escrito de aclaración de sentencia sobre los siguientes puntos:

  1. Que se aclare si no se puede advertir de inconstitucional un pronunciamiento de la Corte o de sus Salas antes o después de haber sido legalmente notificadas.

  2. Que se aclare si una resolución judicial constituye ley individual de la República, o si parte de la resolución resulta ser inejecutable es improcedente la advertencia.

  3. Si todos los magistrados que firmaron la resolución cuya inconstitucionalidad se advertía no tenían que declararse impedidos (fs.33-35).

Resulta ampliamente conocido que la aclaración de sentencia solamente procede respecto de la parte resolutiva de la decisión judicial para aclarar errores pura y manifiestamente aritméticos, de escritura o de cita, de acuerdo al artículo 999 del Código Judicial.

El licenciado C.G. pretende que esta Corporación de Justicia se pronuncie sobre cuestiones relativas a la parte motiva de la sentencia y que, incluso, fueron claramente explicadas en el fallo cuya aclaración se solicita, y además, sobre temas no tratados en dicha resolución.

Si la disconformidad del aclarante era que algunos de los integrantes de esta Superioridad debían declarase impedidos, también tuvo la oportunidad procesal de utilizar la figura de la recusación contra quienes consideraba no debían participar en la emisión de la sentencia.

Vale la pena resaltar también que, a juicio de esta Corporación de Justicia, la conducta procesal del licenciado C.G. se ha convertido en abuso en el ejercicio de la profesión al solicitar, como en el caso que nos ocupa, una aclaración de sentencia totalmente improcedente al igual que la propia advertencia de inconstitucionalidad promovida y de la cual se originó esta aclaración.

Debe recordar el...

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