Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Marzo de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado C.A.M., quien actúa en su condición de apoderado judicial de F.J.C., contra la orden de hacer contenida en la sentencia de 27 de noviembre de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

El acto jurisdiccional censurado con la presente iniciativa constitucional sobreviene dentro de un proceso laboral, instaurado por F.J.C. contra Cable Onda S. A. por despido injustificado, en el que se decide revocar la sentencia Nº31/PJCD-3-02 del 29 de abril de 2002 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº3 y en su lugar, declarar el despido justificado.

En el libelo de fundamentación de la acción de amparo, el licenciado A.M. plantea básicamente que la orden impugnada conculca el artículo 32 de la Constitución Nacional, por considerar que el Tribunal Superior de Trabajo no le reconoció "al trabajador la prerrogativa establecida en el artículo 214 del Código de Trabajo en el sentido de que al trabajador deberá notificársele previamente y por escrito la fecha o causas especificas (sic) del despido o de la terminación de la relación de trabajo" (f.7).

En este momento procedimental, corresponde al Pleno de la Corte determinar si el libelo de amparo satisface las exigencias constitucionales y legales que condicionan su admisibilidad, las que han sido desarrolladas por reiterados criterios jurisprudenciales.

El ejercicio de la actividad jurídica desplegada en la etapa de admisibilidad, siempre parte del presupuesto de comprobar si el acto que se impugna con la acción constitucional, ciertamente contiene un mandato o voluntad arbitraria tendiente a procurar un perjuicio a los derechos y garantías constitucionales del amparista. Y, es que la acción de amparo tiene el propósito exclusivo de revocar aquellos actos que vulneren, de manera directa, determinante e inmediata, derechos y garantías de naturaleza constitucional, lo que indica la necesidad de que el acto cuya revocatoria se solicite, contenga materia constitucional.

Una lectura del libelo de amparo presentado por el actor, pone de relieve que los cargos que se le atribuyen a la resolución impugnada aluden, exclusivamente, al debate sobre la interpretación de la disposición legal y la actividad probatoria, que el Tribunal Superior de Trabajo empleó para resolver la pretensión sometida a su consideración. En...

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