Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Abril de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.U.B. actuando en representación de A.S.D.M., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el auto fechado 29 de agosto de 2005, emitido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del incidente de cobro de honorarios profesionales presentado por el licenciado I.D.B. en contra de F.C.F..

La resolución dictada por el Tribunal Superior dispuso admitir el recurso de hecho promovido por el apoderado judicial de la señora F.C.F. contra el Auto Nº 575 de 13 de julio de 2005, proferido por el Juez Primero del Circuito de Los Santos, mediante el cual se niega la concesión del recurso de apelación incoado contra el Auto Nº 406 de 1 de junio de 2005. Esta última resolución dispuso aprobar el remate y adjudicar el bien subastado al señor A.S.D.M..

El amparista al desarrollar el concepto de la violación, señala que la falta de notificación de la resolución de 29 de agosto de 2005, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial infringe la garantía del debido proceso, toda vez que esta omisión impedía que la decisión en referencia surtiera plenamente sus efectos porque no se encontraba ejecutoriada y a pesar de ello el Tribunal Superior continuó el trámite del recurso de hecho, y finalmente lo acogió por vía de la resolución de 1 de septiembre de 2005.

De lo anteriormente expuesto resulta claro que lo pretendido por la amparista es impugnar la falta de notificación de la resolución fechada 29 de agosto de 2005, y para enervar la omisión en que se ha incurrido, el incidente de nulidad es la vía idónea que consagra el Código Judicial.

Al respecto, el articulo 1027 del Código Judicial establece lo siguiente:

"Artículo 1027: Las notificaciones hechas en forma distinta de las expresadas en este Código son nulas, e incurrirá el S. que las haga o tolere en una multa de cinco balboas (B/.5.00) a veinticinco balboas (B/.25.00) que le impondrá el Juez del conocimiento con la sola constancia de la notificación ilegalmente hecha, y será responsable de los daños y perjuicios que con ello haya causado. Sin embargo, siempre que del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá sus efectos desde entonces. El S. no quedará relevado de su responsabilidad.

La petición de nulidad se tramitará por la vía de incidente".

De acuerdo al contenido de la norma en cita, el mecanismo procesal adecuado para...

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