Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Junio de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado S.A.C., actuando en nombre y representación de Z.G.P.C. ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJ-7-75-2001 de 6 de agosto de 2001 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 7 y confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial mediante sentencia de 27 de junio de 2002.

ANTECEDENTES

Expresa el amparista que el GRUPO POLYMER S. A. solicitó al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral autorización para despedir cincuenta trabajadores del departamento de Extrusión, sin embargo la autoridad laboral sólo permitió cuarenta despidos a nivel de la empresa para lo cual debía respetarse el orden de prelación (grado de antiguedad) de los trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 213, acápite C del Código de trabajo. Uno de los despedidos fue Z.G.P.C., quien de acuerdo al demandante tenía 29 años consecutivos de laborar en la citada empresa, mientras que otros mantuvieron sus cargos, pese a tener 1 y 2 años de antiguedad.

Por este hecho el amparista presentó ante la Junta de Conciliación y Decisión No.7, demanda por despido injustificado y reintegro. En esa instancia solicitó la admisión y posterior práctica de pruebas para acreditar el beneficio que le asistía a su representado, (grado de antiguedad) mas, la junta emitió su fallo sin pronunciarse sobre la conducencia de las pruebas aducidas y declarando justificada la terminación laboral del trabajador Z.G. PEÑA con el GRUPO POLYMER, S.A..

Para enervar los efectos de la sentencia, el amparista anunció ante el Tribunal Superior de Trabajo recurso de apelación, que no sustentó dentro del término de ley por lo que, revisado el proceso, aquella Superioridad resolvió confirmar la sentencia de primera instancia mediante fallo de 27 de junio de 2002. En consecuencia el amparista presenta su acción contra la sentencia de primera instancia y solicita que la misma sea revocada por ser violatoria de la garantía constitucional del debido proceso, pues la Junta de Conciliación y Decisión No. 7 no se pronunció ni practicó las pruebas pedidas por el trabajador, lo que lesionó la garantía constitucional del debido proceso.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE:

El licenciado S.A., apoderado judicial del trabajador Z.G.P. sostiene que el despido de su representado dentro del GRUPO POLYMER S.A. es ilegal por cuanto que fue cesado "...en circunstancias que habían para (sic) misma fecha muchos trabajadores que quedaron laborando y que tenían fecha de ingreso reciente a la misma..."(foja 4 del cuadernillo).

Esta aseveración quedaba acreditada en la medida en que la Junta de Conciliación y Decisión No. 7 practicase...

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