Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Noviembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada B.L.M., actuando en su condición de apoderada judicial de D.B.B., ha promovido Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Sentencia No. 94-PJCD9-2002 del 19 de diciembre de 2002, dictada por la JUNTA DE CONCILIACIÓN y DECISIÓN No.9 de COLÓN.

ANTECEDENTES

Los hechos que han originado la interposición de la presente acción constitucional guardan relación con la sentencia No. 94-PJCD9-2,002 de 19 de diciembre de 2002 (fojas 20 a 27) proferida por la JUNTA DE CONCILIACIÓN y DECISIÓN No.9 de COLÓN, que resolvió lo siguiente:

1. DECLARAR el abandono de sus funciones laborales, de parte del trabajador DAVYD BLYCH.

2.ABSOLVER a las empresas MAXIMO INTERNATIONAL, S.A. y IN-FASHION, S.A., de los cargos incoados en su contra por el trabajador demandante.

A juicio del amparista, el procedimiento que dio lugar a este pronunciamiento, no valoró el contenido de la foja 45 del expediente laboral, viendose así lesionada la garantía del debido proceso, prevista en el artículo 32 Constitucional.

En virtud de otros hechos el recurrente denunció la vulneración de otras normas de jerarquía constitucional, cuales son los artículos 39, 67, 70 y 75.

ANÁLISIS DEL PLENO

Encontrándose el negocio bajo estudio en etapa de admisibilidad, el Pleno advierte que el libelo, a pesar de cumplir con las formalidades procesales contenidas en los artículos 101, 665, 2615, 2616, 2619 y siguientes del Texto Único del Código Judicial, no puede ser admitido, toda vez que los hechos expuestos en la demanda revelan que la pretensión del accionante, no cuestiona aspectos de orden constitucional, sino que la litis gira en torno al estudio de cuestiones que se enmarcan en el plano de la legalidad.

Esta conclusión deviene en virtud de que la disconformidad del actor básicamente descansa, en la omisión valorativa, en que a su juicio, incurrió la autoridad demandada al no considerar, en la dictación de la sentencia No. 94-PJCD9-2,002 de 19 de diciembre de 2002, el contenido de la foja 45 del expediente laboral, misma que contenía la contestación de un hecho de la demanda promovida por su poderdante contra MAXIMO INTERNATIONAL, S.A. ó IN FASHION INTERNATIONAL, S.A., y en virtud de esa circunstancia, considera la recurrente, se configuró la vulneración de la garantía del debido proceso, que contempla el artículo 32 de la Constitución Política Nacional.

En torno a la valoración de materia probatorio por vía de amparo de Garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR