Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Febrero de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Lic. J.F.C.C., quien actúa en representación de D.C.M. y R.P.Q., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales con la finalidad "de que LA ORDEN VERBAL EJECUTADA POR LA SEÑORA R.C. FUNCIONARIA DE LA AUTORIDAD DE LA REGIÓN INTEROCEÁNICA (ARI), EL DIA 18 DE DICIEMBRE DEL 2002. PRETENDEMOS QUE LA ORDEN VERBAL SEA REVOCADA Y POR LO TANTO SE DEJE SIN EFECTO".

Dicha orden Verbal de Desalojo, fue ejecutada el día 18 de diciembre de 2002 por la Funcionaria de la Autoridad de la Región Interoceánica R.C., quien según el amparista "SE PRESENTÓ A LA CASA DONDE VIVEN MIS REPRESENTADO CON SUS HIJOS MENORES DE EDAD (10 Y 12 AÑOS); Y CON CAMIÓN Y PERSONAL DE LA (ARI) PROCEDIERON A ROMPER LAS CERRADURAS E INTRODUCIRSE EN LA VIVIENDA DE MANERA ARBITRARIA Y CON ABUSO DE AUTORIDAD PROCEDIERON A REALIZAR EL DESALOJO Y CARGAR CON LOS MUEBLES ESTUFA, REFRIGERADORA, DOCUMENTOS, ROPA, Y ENSERES QUE AÚN NO SE HAN DIGNADO A REGRESAR". La anterior orden de desalojo se dio en el apartamento C de la Casa 5615, ubicada en la Comunidad de Diablo, Corregimiento de Ancón, Ciudad de Panamá. (fs.3-4)

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta acción constitucional procederemos a examinar si la demanda de amparo cumple con los requisitos formales que establecen tanto el Código Judicial como la jurisprudencia de esta Corporación.

En primer término, el amparo viene dirigido al "HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", aplicando así el contenido del artículo 101 del Código Judicial, según el cual "Las demandas, recursos, peticiones e instancias formuladas ante la Corte Suprema de Justicia y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta ...".

El libelo cumple con el requisito de forma previsto en el numeral 1º del artículo 2619 de la excerta procesal, que exige la "mención expresa de la orden impugnada", a los efectos de identificar correctamente el acto demandado. El actor considera cumplido el anterior presupuesto con la manifestación que la orden es "LA ORDEN VERBAL DE DESALOJO" que ordena el desalojo de los ocupantes del Apartamento C, de la Casa 5615, ubicada en la comunidad de Diablo Corregimiento de Ancón" (fs.2).

En segundo lugar, el demandante formula la pretensión, elemento principal de la demanda, solicitando que "SEA REVOCADA Y POR LO TANTO DEJE SIN EFECTO" la orden de hacer que considera violatoria de sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR