Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Febrero de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor R.M.M., ha presentado acción de habeas corpus a favor de J.G.M.M., contra la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

De fojas 1 a 2 del cuadernillo de hábeas corpus, el Lic. R.M.M., sostiene que en el proceso seguido a J.G.M.M., no se han reunido los elementos necesarios para mantener su detención preventiva, pues no fue aprehendido en flagrancia y no existen pruebas idóneas de su vinculación con el hecho criminoso que se investiga.

Agrega el accionante que el indicio de oportunidad por haber estado en el sitio del hecho y el de haber sido agredido por N.M.V. y por el hermano de éste V.S.M. puede esgrimirse contra las otras personas que sufrieron esa misma agresión de parte de esos sujetos.

En este sentido, continua señalando que no existe una sola persona que haya visto a J.G.M. herir con arma blanca al occiso M.V., y por el contrario, las personas que lo vieron abordar el vehículo conducido por M.P., declaran en forma conteste que J.N.M. quedaba en el lugar junto a su hermano V.S.M. luego de corretear ese vehículo lanzándole golpes con machete y un rejo.

Frente a estos hechos, concluye

señalando que la detención de J.G.M., es ilegal y así debe

declararse en esta acción de hábeas corpus.

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO

El licenciado E.A.C., F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, dio respuesta al mandamiento de hábeas corpus señalando que no es cierto que ordenó la detención preventiva del señor J.G.M.M. (a) "T., que dicha medida cautelar fue ordenada mediante resolución escrita del trece de septiembre del año en curso, emitida por la Personería Segunda Municipal del Distrito de Bugaba.

Los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron para tomar esta decisión, constan en la instrucción sumarial que se le sigue por el delito de Homicidio cometido en perjuicio del señor J.N.M.V. y los mismos se encuentran plasmados en la resolución de 13 de septiembre de 2004 (fs. 16-17).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

El Código Judicial en su artículo 2140, establece los requisitos para que proceda la medida cautelar conocida como detención preventiva; en este sentido exige que el delito tenga pena mínima de dos años de prisión, que existan pruebas que acrediten el delito y la vinculación del imputado, a través de medios que produzcan certeza jurídica.

Como se aprecia en el infolio penal J.G.M.M. (a) T. se encuentra privado de libertad por su presunta participación en la comisión de...

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