Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus presentada por el licenciado R.C.R. a favor de M.C.R.G., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Señala el accionante que a R. se le aprehendió sin que mediara hasta el momento orden de detención en la que se aclarara las razones de hecho y de derecho en las que se fundamentaron para tomar dicha medida cautelar. Además, agrega, que en diligencia de allanamiento efectuada a la residencia de su patrocinada solo se encontró una pequeña cantidad de sustancia ilícita, la cual no ameritaba detención. Finaliza el licenciado C. argumentando los obstáculos que el agente de instrucción ha realizado para impedir el derecho de defensa de su representada (fs.1-3).

Acogida esta iniciativa constitucional, esta Corporación de Justicia libró mandamiento de habeas corpus al Fiscal Primero de Drogas, R.M.. Sin embargo, al recibir la contestación del mandamiento con el Oficio No.FD1-T02-1062 de 10 de marzo de 2004, esta Superioridad se percató que no se había cumplido con lo solicitado (f.9).

Mediante providencia de 17 de marzo de 2004, el suscrito magistrado sustanciador ordenó por segunda vez al Fiscal Primero de Drogas, licenciado M., que cumpliera con el mandamiento de habeas corpus, según lo consagra el artículo 2591 del Código Judicial, en vista de que no informó si había ordenado la detención de la beneficiaria de la acción, no expresó las razones de hecho y de derecho en las que se basó para ordenar la detención, si la tenía bajo su custodia y tampoco la remitió a órdenes de esta Corporación de Justicia, advirtiéndole que de no hacerlo incurriría en desacato (f.11-13).

El licenciado M. contestó también el 17 de marzo a lo expuesto en el párrafo precedente que desde un inició había dado cumplimiento al mandamiento de habeas corpus y que dicho informe lo remitió el 10 de marzo, conjuntamente con los antecedentes del negocio, los cuales fueron recibidos en la Secretaría General de la Corte Suprema el 12 de marzo del presente año y que, en todo caso, fue por error involuntario de la Secretaría de la Corte que devolvió a la Fiscalía el informe de habeas corpus enviado.

Para corroborar la información que antecede, el F.M. remitió la contestación del mandamiento al que hace mención y el mismo aparece con sello de la Secretaría de la Corte en el que se puede constatar que fue recibido, efectivamente, el 12 de marzo.

En base a lo anotado, la...

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