Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Junio de 2006

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado V.C.C. a favor de V.S.M.S. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

El fundamento de la presente acción de carácter constitucional, se centra en que el precitado padece de psicosis aguda, esquizofrenia paranoide y abuso de drogas. Aunado a que se argumenta que según informe del psiquiatra forense, el señor V.M. es inimputable y por tanto su detención es ilegal. Agrega que el precitado es una persona que padece una enfermedad mental que requiere ser atendido de manera periódica, aunado a que la ley permite la interposición de una medida cautelar distinta a la detención preventiva, cuando se trate de casos como el que nos ocupa, tal y como se puede verificar en el artículo 2129 del Código Judicial.

Admitida la acción que nos ocupa, se libró mandamiento de H.C., que posteriormente fue respondido por la autoridad acusada, quien en su momento manifestó haber ordenado la detención preventiva del señor V.M. por medio de resolución del 29 de agosto de 2005. Agrega que se obtuvo información de que en la localidad de San Carlos, en un centro de diversión, se estaba llevando a cabo la venta de sustancias ilícitas por parte de una persona llamada B.; razón por la que se consideró prudente efectuar una diligencia de venta simulada en dicho establecimiento. Luego que la misma se llevara a cabo,

y el agente encubierto informara que se había realizado de manera positiva, se procedió al allanamiento del lugar; obteniéndose en esta diligencia, cincuenta balboas (B/.50.00), previamente marcados, en posesión de V.M.S..

No obstante lo anterior, indica la autoridad acusada que si bien por medio de informe del psiquiatra forense se indicó que el señor V.M. se encuentra dentro de las prerrogativas dispuestas en el artículo 25 del Código Penal, es decir lo referente a la imputabilidad disminuida, no se le puede por el contrario ubicar dentro de las contenidas en el artículo 24 de dicho cuerpo legal, y que preceptúan la figura de la inimputabilidad.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Atendiendo a las apreciaciones expuestas tanto por la parte recurrente como por la autoridad acusada, corresponde a esta Corporación de Justicia, referirse a la concurrencia de los requisitos de forma dispuestos para la detención preventiva.

En ese sentido podemos manifestar que de fojas 74 a 78 del antecedente penal, se encuentra la resolución de 29 de agosto de 2005, por medio de la cual se decretó la medida restrictiva de la libertad contra el beneficiado con esta acción, la cual fue proferida de manera escrita por autoridad competente por considerársele supuestamente vinculado con el delito contra la Salud Pública. Delito que cuenta con una pena mínima superior a los dos años de prisión, y el cual se encuentra debidamente acreditado con el informe de 10 de octubre de 2005 del Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, a través del cual se determinó que la sustancia incautada en la...

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