Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Julio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la acción de Hábeas Corpus interpuesto por la señora K.A.G., esposa del imputado R.E.Q.K. y contra la Fiscalía Primera Anticorrupción.

Librado el mandamiento que exige la ley a la autoridad demandada, el mismo es contestado mediante oficio Nº 420-FPA de fecha 30 de enero de 2004, (fs. 14 y 15), en los siguientes términos:

  1. No es cierto que esta Agencia de instrucción haya ordenado la detención preventiva del señor R.E.Q., la misma fue ordenada por el señor F.A. de la República, Licenciado C.A.H., a través de la providencia calendada 29 de mayo de 2003.

  2. Los motivos o fundamentos que se tomaron en consideración se encuentran plasmados en la providencia de indagatoria que indica que el mensajero de la firma de abogados ILLUECA, R.Q., tal cual lo dejo plasmado G.P., socia de la mencionada firma, fue la persona que llevó el cheque Nº 51065 por la suma de B/.9,000.00 a favor del Tesoro Nacional, para el pago de impuestos, el cual posteriormente se percatan de que no se concreto (sic)dicho pago, ya que el cheque fue cambiado por el C.R.Q., obteniéndose de dicho cambio los cheques de gerencia Nº 2303674 por la suma de B/.3,504.00 a favor de J.C.A.R., el cual fue cambiado por el cajero R.Q. y el cheque Nº 2303675 por la suma de B/.4,179.77 a favor de ELISARIO OSSES, el cual fue depositado a la cuenta de M.M., esposa de R.G., y con el remanente se pagaron los impuestos de M.B.L. y L.M.M., sin que esto tuvieran conocimiento de ello.

    De dicha anomalía con el cheque del B.I., se desprende el inició (sic) de la investigación, a través del reclamo que presentó la Licenciada G.P., lo que generó la aclaración por parte del Banco Nacional comunicándole que los sellos que refrendan el cheque girado a favor del Tesoro Nacional, son falsos.

    Queda claro que el mensajero R.Q. fue la persona que presentó ante el Banco Nacional el Cheque Nº 51065 a favor del Tesoro Nacional para el pago de impuesto de 2% de la empresa PANAMA REALTY INVESTMENT, S.A. por la suma de B/.9,000.00

    Lo anterior es corroborado a través de Informe de Auditoría del Banco Nacional Nº 3 (04010-04)42 y la declaración de la Licenciada GINA PICARDI.

  3. Si se encuentra el procesado R.Q., con cédula de identidad personal Nº 8-710-1327 a ordenes (sic) nuestra, toda vez que a través del oficio Nº PGN-SS 1515-03 de tres de septiembre de 2003, el señor P. General de la nación, ordenó a la Licenciado (sic) CONCEPCIÓN CORRO DE T., que el detenido R.Q., fuera puesto a ordenes (sic) de esta Agencia de instrucción, situación que se mantiene hasta la fecha."

    Ahora bien, en la acción de hábeas corpus corresponde al Tribunal evaluar si la orden de detención cumple con los requisitos y elementos formales que para tal efecto indican la Constitución Política y el Código Judicial, esto es, que emane de autoridad competente, que contenga fundamentos de hecho y de derecho, que se trate de delito con pena mínima de dos (2) años, que esté comprobada la comisión del hecho punible y que exista vinculación del sujeto con el ilícito.

    ANTECEDENTES EN TORNO AL SINDICADO

    RAÚL ERNESTO...

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