Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de habeas corpus formalizada por el apoderado judicial de R.A.R.J., la cual dirige contra la Directora General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia.

LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS

Plantea el demandante que mediante sentencia de 24 de enero de 2002, el Juzgado Primero, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, condenó a R. a la pena de 30 meses de prisión, por ser responsable del delito contra el patrimonio. Continua explicando que mediante resolución judicial, esa penalidad es reemplazada por 100 días multa, a razón de 3 balboas por día, lo que totalizan B/.300.00 que R. debía pagar en un plazo de 6 meses. (f.1, cuaderno de habeas corpus ).

El activador constitucional también señala que el 16 de septiembre de 2002, R.J., hace un abono de B/ 25.00 balboas, y el 30 de septiembre de 2002, hace otro abono de B/ 20.00, cuyos recibos acredita al cuaderno de habeas corpus. (f.1) Pero, el 26 de septiembre de 2003, el Juzgado Primero, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, revoca el reemplazo de la pena de prisión y dispone que R. cumpla de manera integra la pena de prisión. (f.2) El apoderado judicial de R. advierte que, a través del recibo con código 587, canceló la suma de B/255.00 balboas, que era lo que faltaba por pagar de la multa. (f.2, cuaderno de habeas corpus)

El demandante considera que la actuación del Juzgado Primero, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial, infringe el artículo 1944 del Código Judicial, además que la resolución revocatoria no fue notificada personalmente a R., pues se le notificó por edicto, y vulnera también el artículo 1950 del Código Judicial. (fs.2-3, cuaderno de habeas corpus)

El proponente del habeas corpus, advierte sobre el contenido de la resolución de 14 de enero de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y de la resolución de 10 de marzo de 2004, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, éste último que declara ilegal la detención preventiva de R.L., por considerar que el sancionado que paga la multa, no debe mantenerse detenido porque se le obligaría a cumplir dos penas. (f.2, cuaderno de habeas corpus)

El apoderado judicial de R. concluye que la detención de R.A.R.J. fue ejecutada fuera de los trámites legales del artículo 32 de la Constitución Nacional, pues no lo notificaron personalmente del auto que revoca el reemplazo de la pena de prisión, y...

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