Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Noviembre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado J.R.P., quien actúa en nombre y representación de N.H.N.L. ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Resolución fechada 2 de marzo de 2005 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se rechazó de plano el incidente de nulidad por hecho sobreviniente por pretermisión de la etapa de saneamiento en la apelación ante la segunda instancia.

I.-ARGUMENTOS DEL AMPARISTA:

  1. ANTECEDENTES:

    1. -El señor N.L. promovió un Proceso Ordinario de mayor cuantía en contra del Citibank, N.A. de Panamá, ante el Juzgado Primero Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

    2. -Dentro del precitado proceso fue proferida la sentencia 8 de 28 de marzo de 2003, la cual fue apelada por ambas partes.

    3. -El Juzgado Primero Civil del Primer Circuito Judicial al pronunciarse sobre las apelaciones anunciadas y formalizadas, únicamente se pronunció, concediendo el recurso de la parte actora, no así el de la demandada.

    4. - Que la falta de pronunciamiento por parte del juzgado, constituye una violación al debido proceso que ocasionó una nulidad de trámite, la cual debió ser subsanada en la etapa de saneamiento en apelación ante el Primer Tribunal Superior, lo cual tampoco se hizo.

    5. -Precluída la etapa de saneamiento consagrada en el artículo 1151 del Código Judicial y habiendo pasado por alto la omisión de formalidad y trámite en que incurrió el juzgado civil, la demandante interpuso un incidente de nulidad por hecho sobreviniente, de conformidad con lo estipulado en los artículos 700 y 701 del Código Judicial.

  2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS:

    1. -El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución fechada 2 de marzo de 2005 rechazó de plano el incidente de nulidad por hecho sobreviniente promovido por el demandante-amparista, señalando que "debemos comenzar por señalar que en nuestro medio, las causales de nulidad no son cosas que queda a la discusión de las partes", señalando como fundamento de derecho, lo dispuesto en el artículo 732 del Código Judicial que señala que "los actos procesales no podrán anularse por causas distintas de las consagradas taxativamente en la Ley y el Juez rechazará de plano el incidente que no se funde en tales causales".

    2. -Por otra parte, la resolución impugnada señala que "también nuestro Código de Procedimiento, en su Artículo 758, ha resuelto que para que sea viable la nulidad debe darse la existencia de una irregularidad grave y trascendente. Es...

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