Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado V.R.M. ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor del ciudadano R.M.R. contra la Fiscal Primera Anticorrupción, C.L..

ANTECEDENTES

El día 6 de marzo de 2004 en el sector de Veracruz, miembros de la Policía Nacional interceptaron un vehículo taxi - Izusu pick up, que transportaba cinco pasajeros y en "...el vagón contenía (materiales varios de cobre y aluminio y un maletín pequeño de color azul marca Bossini con ... dos (2) seguetas con su marco completo, (1) una hoja de segueta, (1) un corta tubo de color rojo, (6) seis destornilladores (4) planos y (2) dos de estrella (1) un alicate y una llave justable (sic) 12 pulgadas" (Folio 38 del sumario)."

Los detenidos responden a los nombres de C.S., J.A.C.B., R.M.R.S., A.A.B., y JULIO CESAR MIRANDA.

A folio 1 y siguientes del sumario consta la declaración juramentada del señor A.E.M.O., supervisor de seguridad de la Autoridad de la Región Interoceánica, quien manifestó que entre los días 28, 29 de febrero y 1ero. de marzo de 2004 se sustrajo una cantidad considerable de tubos de aluminio del Edificio No.174.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE:

El licenciado ROMERO MIESTALSKI sostiene que su representado R.M.R. fue capturado en posesión de "algunas piezas de metales que fueron recogidas de un solar o terreno adyacente a un área de pesca y entretenimiento, que los imputados visitaron el día anterior para pescar"; que en ese terreno o solar no existía señalización que indicara que el sitio se encontrara bajo administración de la Autoridad de la Región Interoceánica, por lo que su cliente "no podía tener idea de que estaban sustrayendo un patrimonio perteneciente a dicha institución estatal". (Folio 1 del cuadernillo).

En consecuencia, frente a las circunstancias del hecho considera que:

"...la medida adoptada por la autoridad es grave si se compara con el actuar del beneficiado de esta acción, porque no hubo dolo o intención en su proceder al momento en que es aprehendido por las unidades de la Policía. Si bien esto es un elemento que debe examinarse en el respectivo debate procesal por parte del juzgador, consideramos que en todo caso esta colegiatura pudiese apreciarlo aunque sea para atenuar los rigores de la mediada (sic) cautelar aplicada por el funcionario de instrucción." (Folio 2 del cuadernillo de Hábeas Corpus)

Por tal razón el accionante expresa que la medida cautelar de detención preventiva aplicada a su representado es extrema, por cuanto que R. M.R. no tiene antecedentes penales, no ofreció resistencia a la autoridad al momento de su detención y tampoco es una persona que porte algún tipo de arma que amenace la seguridad de las personas o de sus bienes.

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO:

Mediante Oficio No. 1390-FPA de 13 de abril de 2004 la licenciada C.L., Fiscal Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación expresó que la detención preventiva del procesado R.M.R.S. se origina al ser ubicado en posesión "de los artículos o materiales que fueron denunciados como sustraídos de los edificios 113 y 174 y de las viviendas 100, 101 y 102 que pertenecen a la Autoridad de la Región Interoceánica" (Folio 9 del cuadernillo).

Agregó el Ministerio Público, que el delito por el que se procesa a R.S. tiene una pena mínima superior a los dos años de prisión.

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Señalados los antecedentes del caso, el Tribunal de Hábeas Corpus efectúa el análisis de rigor que exige una acción de esta naturaleza, frente a presuntas privaciones ilegales de libertad. Realicemos el estudio:

Señala el artículo 2140 del Código Judicial que procederá la detención preventiva:

"Cuando se proceda por...

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