Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado Aneldo Arosemena ha comparecido ante esta Superioridad a promover acción de habeas corpus a favor de B.J.G.L. y en contra de la Fiscalía Auxiliar de la República.

  1. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:

    Manifiesta el Licenciado Arosemena que el señor B.G. fue acusado de apuñalar al Licenciado C.R.C., en horas de la noche del día 2 de abril de 2005 en un centro de apuestas hípicas ubicado en la Tumba Muerto.

    Desde ese momento hasta la fecha de la presentación del recurso, el señor G.L. ha permanecido detenido, primero en la Sub estación de Policía de B. y luego en la PTJ.

    El día 6 de abril, en la Fiscalía Auxiliar se procedió a tomarle indagatoria, declarándose confeso y arrepentido y procediendo a explicar los hechos que originaron su proceder.

    En la resolución donde se ordenó la diligencia indagatoria, la Fiscalía Auxiliar calificó el hecho como "homicidio en grado de tentativa", figura que según el accionante, no permite la medida cautelar de detención preventiva ya que posee pena mínima de un año y ocho meses.

    Aunado a lo anterior, se alegó en defensa del señor G., el hecho que este es un jubilado de 68 años de edad, lo que contraría lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2129 del Código Judicial.

    Por otra parte, hace referencia al principio en favor del reo, consagrado en el artículo 1948 del Código Judicial, "...en el sentido de que toda norma que implique limitación de la libertad personal debe interpretarse restrictivamente, en ese sentido B.G. es un anciano enfermo y achacoso que confeso (sic) su delito y mostró arrepentimiento sin embargo nada de esto se tomo (sic) en cuenta para tomar la decisión de deternerlo preventivamente en una decisión que a todas luces va en contra de la ley y el procedimiento y la doctrina del derecho penal humanitario" (ver foja 4 del expediente contentivo de la acción).

    Por todo lo anteriormente expuesto, solicitó al Pleno que declare ilegal la detención y que en todo caso, se le aplique otra medida cautelar que no sea la detención preventiva.

    II.NFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

    Mediante Oficio 16021 de 13 de abril de 2005, el F.A. de la República, a requerimiento de esta Superioridad, informó haber ordenado la detención preventiva del señor G.L. en resolución calendada 6 de abril del presente año, por haber participado presuntamente en delito contra la vida y la integridad personal, en perjuicio del Licenciado C.R.C..

    La orden de detención se debió a las graves heridas en el cuerpo ocasionadas por G.L. a R.C., las cuales pusieron en peligro su vida y tiene como sustento jurídico lo establecido en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

    Manifestó además, tener bajo su custodia y órdenes al señor G.L. y adjuntó copias autenticadas del expediente y del oficio mediante el cual fue puesto a disposición del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

    III.CONSIDERACIONES DEL PLENO:

    La acción de habeas corpus en examen, tiene como finalidad que el Pleno se pronuncie con relación a la detención preventiva que sufre el señor B.J.G.L. y si se le han conculcado derechos que contravienen los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR