Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2006

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados A., C. &A., en representación de L.A. C.A., ha interpuesto demanda de amparo de derechos fundamentales contra el auto de segunda instancia No. 59, de 6 de abril de 2006, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Distrito del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se reforma una decisión de 23 de mayo de 2006 proferida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Colón, en el sentido de abrir causa criminal contra L.A.C.A. y S.G., por presuntos infractores de las normas contenidas en el Capítulo IV, Título XII, Libro II, del Código Penal (contra los derechos de propiedad industrial), en perjuicio de la empresa Zadel Internacional, S. A.

El Pleno por motivos de economía procesal procede a revisar la demanda para determinar si cumple con los requisitos legales.

Efectuado el mencionado examen, el Tribunal se percarta que la presente acción de amparo no debe admitirse porque el auto de llamamiento a juicio no constituye una orden, ya que no contiene un mandato imperativo ni una prohibición, sino un acto jurisdiccional de naturaleza formal, que escapa del supuesto normativo del artículo 54 de la Constitución Nacional y el 2615 del Código Judicial. La jurisprudencia constitucional al respecto ha sido clara, por ejemplo en resolución de 9 de enero de 2002 ha expresado lo siguiente:

"Luego de la lectura del libelo, considera la Corte que, si bien la demanda cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 2619 del Texto Único del Código Judicial, empero existen deficiencias importantes que le impiden a esta Alta Magistratura ventilar el fondo del negocio.

Ello es así, porque lo que se impugna a través de esta acción constitucional de amparo es una resolución que revoca el auto de sobreseimiento provisional dictado por el juez de primera instancia y en su lugar abre causa criminal contra el señor A.A.R.N..

Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia ha señalado reiteradamente que el Auto de Proceder, es un acto jurisdiccional de naturaleza formal, declarativa, interlocutoria, que tiene por objeto dilucidar si concurren o no los presupuestos del juicio oral, es decir, si se encuentra acreditada en las sumarias la existencia del hecho punible y la identidad de su presunto autor, con lo que se da inicio a la fase plenaria del proceso penal.

Por otra parte, en situaciones similares la Corte también ha dicho, que esta clase de decisiones no revisten la naturaleza y forma que deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR