Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado H.M.M., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer contenida en el auto s/n dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de fecha 30 de enero de 2007, y contra la orden de no hacer emitida por la Junta de Conciliación y Decisión N° 14, mediante auto N° 192-2006 de 20 de diciembre de 2006.

Corresponde en la presente etapa procesal determinar la admisibilidad de la demanda de amparo con los requisitos señalados en el artículo 2619 del Código Judicial, así como los criterios que, sobre este particular, ha señalado la Corte sobre esta acción constitucional.

Al revisar lo expresado en el libelo contentivo de esta acción de amparo (fs.2 a 8) que contiene las dos órdenes de no hacer que se impugnan, esta Corporación concluye que en este caso no se cumple con los presupuestos propios de este mecanismo de tutela de derechos fundamentales, como son que la resolución impugnada contenga una orden arbitraria dirigida al amparista y que produzca una lesión a los derechos fundamentales del mismo.

En tal sentido, vemos que se dice que las órdenes de no hacer impugnadas están contenidas en las Resoluciones de 30 de enero de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo y en el auto N° 192-2006 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión N° 14.

Como se dijo en el párrafo anterior, el amparista propuso acción de amparo de garantía constitucional contra dos resoluciones distintas que contienen, según el recurrente, dos órdenes de no hacer las cuales si bien se refieren al mismo caso, constituyen dos órdenes distintas. Y en esta materia , la Corte Suprema de Justicia ha indicado que tanto el artículo 54 de la Constitución Nacional como el artículo 2619 del Código Judicial mencionan solamente una orden de hacer o de no hacer y la orden impugnada. Es decir, que si las normas especiales de amparo se refieren a una sola orden, no es procedente impugnar varias órdenes que procedan de distintas resoluciones en una misma acción de amparo.

No obstante, según se ha podido apreciar, las órdenes que se impugnan, no son susceptibles de amparo porque la resolución dictada por el Tribunal Superior de Trabajo como el auto emitido por la Junta de Conciliación N° 14, constituyen actos interlocutorios, es decir, una actuación jurisdiccional de mero trámite que, a juicio de la Corte no contiene una orden de hacer o no hacer que son las que pueden ser atendidas en las...

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