Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Julio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la firma Moreno & Fábrega en representación de las empresas INDUSTRIAS LÁCTEAS, S.A. y PROCESADORA INDUSTRIAL, S.A. contra la orden de "no hacer" contenida en la Resolución No.22 DGT-04 del 15 de abril de 2004, proferida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La orden impugnada tuvo su génesis en la solicitud que realizaran las empresas Industrias Lácteas, S.A. y Procesadora Industrial, S.A. a la antes mencionada autoridad, consistente en que se ordenara la acumulación de los pliegos de peticiones presentados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Productos Lácteos y el Sindicato de Trabajadores de las Empresas de los Productos Estrella Azul, por haber sido presentados en la forma que describe el artículo 431 del Código de Trabajo.

Mediante la Resolución No.22 DGT-04 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral declaró improcedente lo solicitado por la firma M. &F., por lo cual los apoderados judiciales de las empresas Industrias Lácteas, S.A. y Procesadora Industrial, S.A. apelaron dicha decisión ante el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien a través de la Resolución No.D.M. 146/2004 del 16 de abril de 2004 decidió confirmar en todas sus partes la resolución de primera instancia.

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

A través de su escrito la recurrente indicó que la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al emitir la resolución que se impugna vulneró el principio constitucional del debido proceso contenido en el artículo 32 de nuestra Carta Magna, ya que ante la existencia de dos pliegos de peticiones presentados por sindicatos distintos lo procedente era darle trámite a la acumulación de los mismos, realizar el conteo y a la escogencia de una sola representación, conforme al artículo 431 del Código de Trabajo el cual indica a tenor literal:

Artículo 431: Cuando en una misma empresa se presenten dos o más pliegos de peticiones a la vez, se acumularán en uno solo y los trabajadores de la o las empresas, establecimientos o centros de trabajo afectados por el conflicto designarán una sola representación; de no hacerlo en el término de dos días le corresponderá negociar al sindicato más representativo o al grupo mayoritario de trabajadores, si fuese el caso. Si los pliegos se refieren a Convención Colectiva, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 402 del Código de Trabajo.

Este hecho ha causado al parecer del accionante que las partes carezcan de certeza en cuanto a la aplicación en el proceso de aquellas normas que permitan contar con una defensa y representación, justa y equitativa.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

La Dirección General de Trabajo del Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR