Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Agosto de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Por vía declinatoria, ha ingresado al conocimiento de esta Corporación de Justicia, la Acción de H.C. interpuesta por el Licenciado L.A.P., a favor de C.E.E., y contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, a fin de que se declare ilegal la orden de detención que sufre el prenombrado, pues no existe una orden escrita expedida por ninguna autoridad competente que ordene dicha privación, así como tampoco fue sorprendido in-fraganti en la comisión de algún delito.

La presente acción de H.C. fue sometida para su reparto al Pleno, siendo adjudicada a este Despacho, bajo la ponencia del Magistrado JOSÉ A. TROYANO.

No obstante, encontrándose el presente recurso de Hábeas Corpus en trámite de dictar providencia para su admisión y librar el correspondiente mandamiento a la autoridad demandada, se presentó ante la Secretaría General de la Corte, escrito de desistimiento presentado el día 8 de agosto de 2003 por el Licenciado L.A.P., en los siguientes términos:

"Quien suscribe, LIC. L.A.P.,varón, panameño, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad personal Nº 8-364-714, con oficinas ubicadas en Ave. Balboa, Edificio Torre Banco BBVA, Oficina # 1, Piso # 9, Bella Vista, Ciudad Capital, firma forense PÉREZ & PÉREZ ABOGADOS, Abogado Especial de la parte actora en el presente proceso por la demanda de Hábeas Corpus interpuesta a favor de CARLOS E.EDGHILL, varón, mayor de edad, con cédula deidentidad personal N1 8-719-514, con domicilio en V.C., C.A., Casa E-134, Betania,Ciudad Capital, acudo con mi acostumbrado respeto ante este honorable despacho, a fin dedisistir del presente recurso.

El presente desistimiento lo hacemos toda vez que al interponer el mismo en la esfera municipal penal, éramos del criterio de que se trataba de otro tipo de delito y no el del presente caso, motivo por el cual el Juez declinó la competencia del mismo.

Por lo cual H.S.M., le solicito muy respetuosamente se sirva acoger el presentedesistimiento. "(fs.14 del cuadernillo de H.C.)

Es preciso señalar que conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 1087 del Código Judicial, toda persona tiene el derecho para desisitir expresa o tácitamente una demanda, incidente o recurso que haya interpuesto.

Por tanto, en virtud de lo antes expuesto y en base al hecho de que la persona que interpuso la presente acción de Hábeas Corpus es la misma que ahora solicitada el desistimiento, es criterio del Pleno de esta Corporación de...

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