Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Octubre de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte, de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado E.A.M., en virtud del poder otorgado por el señor E.E.B., representante legal de la sociedad SALDELA S.A., contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJCD-3 N° 49-03, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N° 3, dentro del proceso laboral que por despido injustificado promovió la trabajadora TEMILDA AURORA LASSO BATISTA.

A juicio del amparista, la orden atacada viola el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, en la medida en que la decisión se adoptó dentro de un proceso evacuado al margen del trámite que establece la ley. Corresponde a la Corte determinar si la demanda presentada cumple con los requisitos de admisibilidad determinados por la ley y la jurisprudencia.

Del examen del libelo presentado se observa que la legitimidad de la parte proponente de esta acción, no se encuentra debidamente probada, pues no se incorporó la certificación actualizada del Registro Público que acredite la existencia y vigencia de la sociedad SALDELA S.A., ya que la copia autenticada de la misma que se encuentra inserta dentro del proceso laboral que se aportó en calidad de prueba, está expirada. Lo anterior es así, puesto que la referida certificación fue expedida el 23 de julio de 2002, mientras que la acción de amparo de garantías constitucionales fue recibida en la Secretaría General de la Corte el 20 de agosto de 2003, es decir, que al momento de la presentación de la acción de amparo, había transcurrido más de un año, desde la expedición de la certificación, término de vigencia que establece el artículo 637 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

"Artículo 637: Para comprobar la existencia legal de una sociedad, quién tiene su representación en proceso, o que éste no consta en el Registro, hará fe el certificado expedido por el Registro dentro de un año inmediatamente anterior a su presentación". (El subrayado es de la Corte).

En atención entonces a que no se acreditó adecuadamente la existencia

jurídica de...

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