Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Noviembre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de esta Corporación de Justicia el incidente de desacato interpuesto por el señor K.H.S. dentro de la acción de habeas data presentada contra el Gerente General del Banco Nacional de Panamá.

Mediante resolución del uno (1) de abril de 2005, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, concedió la acción de habeas data interpuesta por el señor K.L.H.S., contra el Gerente General del Banco Nacional de Panamá y ordenó a la autoridad atacada, la entrega de la información requerida por el recurrente, es decir, los volúmenes remesados al Banco de la Reserva Federal de Atlanta (Sucursal Miami) o cualquier otro receptor delegado del Sistema de la Reserva Federal norteamericana, correspondientes a los últimos siete (7) años (1997-2003), la cual conserva en sus archivos, en un plazo que no exceda de cinco (5) días, pues de lo contrario incurriría en desacato, y ello daría lugar a la imposición de las sanciones que establece la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

Mediante providencia de 2 de septiembre de 2005, se le corre traslado al la autoridad referida para que de contestación al tenor de lo dispuesto en el artículo 704 del Código Judicial.

Al respecto, el Subgerente General Encargado de la Gerencia General, mediante Nota 05(14000-01)37 de 22 de septiembre de 2005 comunica lo siguiente:

"Mediante nota No. 05(14000-01)36 de 21 de sepptiembre de 2005, le enviamos al señor H. la información solicitada, incluyendo el año 2004, que no se proporcionó en nuestra nota anterior.

Mediante nota No. 04(14000-01)22 de 17 de diciembre de 2004, envimos a a Corte Suprema de justicia la información solicitada por lel señor H., con el objeto de que le fuera entregada. Por desconocimiento o por error involuntario,no la enviamos directamente al señor H..

Por otra parte, como el señor H. no insistió en el Banco, considermos que había sacado una fotocopia de la información que reposaba en la Corte. Además, mediante Nota No. 05(14040)010de 14 de febrero de 2005, un Abogado del Banco Nacional le comunicó al señor H. que la documentación con la información requerida por él, había sido presentada a la Corte cuando se contestó el Habeas Data, con el objeto de que la obtuuviera de su propio expediente.

El Banco nacional de Panamá, bajo la presente administración, no ha pretendido ocultar una información que fue remitida a la Corte Suprema de Justicia, desde que usted nos comunicó sobre la admisión del habeas Data, el 17 de diciembre de 2004. Por otro...

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