Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Diciembre de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha interpuesto ante el Pleno de esta Corporación Judicial, acción de Amparo de Garantías Constitucionales, por parte de la Licenciada I.D. de N., actuando en representación de A.N.B., representante legal de la sociedad Academia Bilingüe Nueva Esperanza, S.A., y en contra de la orden de hacer contenida en la Resolución Nº51-DGT-53-03 de 18 de marzo de 2003, emitida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La resolución que a través de este recurso constitucional se impugna, según lo citado por la proponente de la acción, consiste en " la condena a la empresa Academia Bilingüe Nueva Esperanza, S.A., al pago de las prestaciones laborales de los trabajadores, por incumplimiento del Artículo 215 del Código de Trabajo, se mantiene la medida cautelar de secuestro decretada sobre la administración de la empresa hasta la cuantía de Noventa y Seis Mil Balboas (B/.96,000.00) y se condena a la empresa al pago de los salarios caídos devengados a favor de los demandantes desde la fecha del despido hasta que quede en firme la presente resolución; así como el pago de recargos e intereses contemplados en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo".

Agrega el proponente de la acción, que la resolución Nº51-DGT-53-03, reviste una orden de hacer, tomando en consideración lo que en ella se resuelve; igualmente expresa que se ha agotado la vía gubernativa, ya que la resolución en comento fue motivo de recurso de apelación.

La presente solicitud, encuentra su fundamento en los hechos que a continuación se detallan:

"Primero: Que el licenciado A. (sic) F. en representación de los señores NIXON HACKIN, LENA DE FOSKIN Y OTROS, interpuso ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, demanda laboral por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo contra la empresa Academia Bilingüe Nueva Esperanza, S.A.

Tercero

La demanda fue acogida mediante providencia de 31 de julio de 2001 que a su vez ordenó correrle traslado a la demanda.

Cuarto

Desde 1987 la Caja de Seguro Social administra judicialmente la Academia Bilingüe Nueva Esperanza, S.A., y desde entonces hasta septiembre de 2002 fungió como administrador judicial mi representado A.N. (SIC)B., quien fue removido del cargo el 5 de septiembre de 2002, fecha en que fue nombrada en dicho cargo la S.D.W..

Quinto

Al momento de realizarse los intentos de notificación de la demanda en instalaciones de la ACADEMIA BILINGÜE NUEVA ESPERANZA, la administrado judicial de la Caja de Seguro Social, señora D.W., expresó al funcionario de la Dirección General de Trabajo, en cuanto a la ubicación del S.A.N., que 'No tenía forma de localizarlo' 'el representante legal, el señor A.N. no se ha presentado por el colegio, . Todas estas...

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