Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Marzo de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Luego de que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante resolución de 22 de febrero de 2007, se inhibiése de conocer, por razón de su competencia, de la ACCIÓN DE HABEAS CORPUS presentada vía telefónica por el licenciado J.B. a favor de I.A.M., el Pleno de la Corte Suprema de Justicia procede a dar mérito legal a la misma.

En esta etapa, se observa que el detenido fue puesto a órdenes de varias autoridades, circunstancia que motivó se librase mandamiento de habeas corpus contra cada una de éstas que conformaron la cadena de custodia a la que quedó sometido MENDOZA.

La Fiscalía Auxiliar, última autoridad demandada, al momento de ser requerida por esta Superioridad a fin de que respondiera el mandamiento de la acción, según lo dispone el artículo 2597 del Código Judicial, giró el Oficio No. 07385 de ocho (8) de marzo de 2007, mediante el cual informó lo siguiente:

"1. No se ha ordenado la detención de I.A.M..

Mediante Resolución No. 136, de fecha dieciséis (16) de febrero del presente año. Este despacho dispuso aplicarle a I.A.M., las medidas cautelares contenidas en el artículo 2127, Literales a y b del Código Judicial, en virtud de la querella suscrita por C.C.A.B., por el delito Contra El Patrimonio (Apropiación Indebida).

  1. Los motivos y fundamentos de hecho que sirvieron para la aplicación de las medidas cautelares antes citada, fue la denuncia suscrita por el señor C.C.A.B., quien pone en conocimiento de las autoridades competentes, del hecho que fue objeto por parte de IVÁN ALEXIS MENDOZA. En cuanto al fundamento de derecho lo constituye el artículo 2127, L. a y b del Código Judicial.

  2. Actualmente no tengo bajo mis órdenes al señor IVÁN

ALEXIS MENDOZA, con cédula No. 2-110-595."(sic).

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

Para ubicar el fundamento de la presente acción, debemos referirnos al Informe Secretarial que obra a foja 1 del cuadernillo, mediante el cual se hizo constar que la misma fue presentada vía telefónica por el licenciado J.B., según se infiere, porque el señor I.A.M., había sido "detenido" por la Policía Nacional de Coclé para el día 14 de febrero del año que decurre, y para la fecha del 15 de febrero del mismo año, no había sido puesto a órdenes de la Policía Técnica Judicial .

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE HÁBEAS CORPUS.

Luego de analizar los hechos que dieron origen a la acción presentada, así como los diferentes informes rendidos por las distintas autoridades que fueron demandadas (f...

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